Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664714

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013

Número de expediente70210
Fecha07 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1Magistrado Ponente

E.P.C.

Aprobado Acta No. 370- Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por L.A.D.T. contra la Sala Penal del Tribunal Superior y los Juzgados 18 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 131 Local de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

    1.1. El 8 de junio de 2010[1] el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó al actor a 100 meses de prisión por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa.

    1.2. Contra esa determinación el interesado interpuso recurso de apelación y el 2 de diciembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó.

    El fallo no fue impugnado en casación.

    1.3. La accionante solicitó al despacho que vigila su condena la redosificación de la pena y el 20 de junio de 2013[2] el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad negó su pretensión.

    Frente a esa decisión el peticionario promovió la alzada y el 30 de agosto del mismo año[3], el Tribunal Superior de Bogotá la ratificó.

    1.4. L.A.D.T. interpuso tutela contra los referidos despachos judiciales ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, por negarse a redosificar la condena impuesta en su contra.

    Solicitó la concesión de la rebaja de pena invocada, ya que esa normatividad estableció un aumento desproporcionado del quantum punitivo, tal como lo reconoció la Sala de Casación Penal en la sentencia del 27 de febrero de 2013 (radicado No. 33.254).

  2. Las respuestas

    2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

    El Magistrado Ponente señaló que el 30 de agosto de 2013 resolvió confirmar el auto que negó la redosificación de la pena solicitada por el actor, al considerar que existe una restricción al concepto de inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, ya que la Sala de Casación Penal (Radicado 39.719) estableció como premisa básica que el no incremento sólo opera cuando el procesado se acoge a las figuras del allanamiento a cargos y preacuerdo, lo cual no sucedió en el caso de aquél, razón por la que no resultaba jurídicamente posible descontar su pena.

    Aseguró que la rebaja del quantum punitivo debe ser solicitada a través de la acción de revisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 6º de la Ley 600 de 2000 y 192 de la Ley 906 de 2004.

    Solicitó negar el amparo ya que la decisión tomada estuvo acorde con el precedente jurisprudencial citado.

    2.2. Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá

    El Juez envió copia del fallo del 8 de julio de 2010 mediante el cual condenó al accionante a 100 meses de...

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