Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664726

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013

Fecha07 Noviembre 2013
Número de expediente69930
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 370

Bogotá, D.C., noviembre siete (7) de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el ciudadano J.M.S.C., frente a la sentencia proferida el 27 de septiembre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal de este Distrito Judicial, a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 30 de mayo de 2008, la Fiscalía General de la Nación adelantó ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira, Valle, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el presunto delito de hurto calificado y agravado contra J.M.S.C., entre otros, y ordenó su reclusión en la Penitenciaría Villa de las Palmas de esa ciudad.

  3. Subsanadas algunas irregularidades, el 12 de noviembre de 2008 el ente investigador presentó el respectivo escrito de acusación, y el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira -Radicado 76248600017320080003100-, pero como el titular se declaró impedido por conocimiento previo, de las diligencias correspondió conocer al Cuarto Adjunto.

  4. Debido a que los implicados en la audiencia de formulación de acusación manifestaron que se allanaban a cargos, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Palmira, Valle, el 12 de febrero de 2009[1] celebró audiencia de individualización de la pena y sentencia, y los condenó a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión en calidad de coautores del delito de hurto calificado y agravado, y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena previa la suscripción de la respectiva diligencia de compromiso.

  5. La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, que sin advertir que el sentenciado estaba privado de la libertad, lo citó a la dirección que registró en el expediente para que suscribiera acta de compromiso como requisito para el disfrute del referido subrogado.

  6. Debido a que la autoridad competente pudo establecer que J.M.S.C. se encontraba detenido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, el 20 de noviembre de 2009 dispuso requerirlo para que informara el por qué no se había acercado a ese despacho judicial a suscribir la diligencia de compromiso.

  7. Como el juez de penas al revisar la actuación pudo determinar que a favor del sentenciado no se había ordenado la libertad a pesar que el fallador de instancia le había concedido la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el 25 de agosto de 2010 dispuso librar la respectiva boleta de libertad con destino al Director de la Cárcel Modelo de esta ciudad.

    No sin antes, indicarle que debía quedar por cuenta y a disposición del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual lo requería para que purgara la pena de nueve (9) años y seis (6) meses impuesta por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, en el proceso que cursó en su contra por el delito de hurto calificado y agravado. C. para tal efecto a los jueces de penas de este Distrito Judicial.

  8. En cumplimiento de la comisión impartida, el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 1° de septiembre de 2010 expidió la respectiva boleta de libertad, el 3 de ese mismo mes y año J.M.S.C. suscribió la respectiva diligencia de compromiso y fue dejado a disposición del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad esta última que el 6 siguiente libró la orden de detención No. 82.

  9. Posteriormente, mediante proveído fechado 30 de mayo de 2012 se declaró la extinción de la sanción impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Palmira, Valle.

  10. El 28 de diciembre de 2011, J.M.S.C. solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y...

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