Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664734

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013

Número de expediente70237
Fecha07 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

Magistrado Ponente

E.P.C.

Aprobado Acta No. 370- Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).ASUNTO

Se resuelve sobre la procedencia de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por L.F.H.F., contra el Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá.

FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE

  1. El peticionario promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 57 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 10, 25, 32, 35, 55 y 69 Penales Municipales con funciones de control de garantías de la misma ciudad[1], con el objeto de solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por trascurrir más de 3 meses sin poder llevar a cabo la audiencia preliminar de desarchivo de las diligencias en las que ostenta la calidad de denunciante.

  2. La Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del pasado 22 de agosto (radicado 68.771), concedió el amparo tras considerar que las autoridades judiciales accionadas pudieron ejercer las medidas correccionales necesarias tendientes a que los sujetos procesales concurrieran sin más dilaciones a la diligencia solicitada por el actor.

En consecuencia, ordenó:

“…al Juzgado 10 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá que, dentro del término de diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, reprograme, hasta que culmine, la audiencia preliminar de desarchivo de la indagación solicitada por el accionante.

Tercero

Prevenir a los Juzgados 10, 25, 32, 35, 55 y 69 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Bogotá para que, en adelante, no se vuelvan a presentar situaciones como las puestas de presente en este caso, donde habiéndose programado una audiencia en múltiples oportunidades, se guarde silencio frente a la reiterada inasistencia de las partes e intervinientes”.

  1. El incidendante manifiesta que la autoridad judicial a la que se le emitió la orden no ha dado cumplimiento a la mencionada sentencia, pues hasta la fecha no se ha llevado a cabo la diligencia, por ausencia de las partes, entre ellas, la defensora pública de la indiciada, doctora P.T..

    ACTUACIÓN PROCESAL

  2. Previo a avocar conocimiento del incidente...

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