Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013
Fecha | 07 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 70229 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 370
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por G.A.R.R., contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Manizales, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
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G.A.R.R., actualmente, descuenta una pena de 76 meses de prisión, resultado de la acumulación jurídica de las penas impuestas por los delitos de tentativa de extorsión agravada y uso de documento público falso.
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Por auto del 18 de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales negó la petición de readecuación de sanción por cambio jurisprudencial (Sentencia de la Sala de Casación Penal, casación radicado 33254 del 27 de febrero de 2013), por no tener competencia para ello y ser un asunto propio de la acción de revisión.
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Apelada tal determinación por el condenado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en providencia del 30 de septiembre, impartió su confirmación.
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G.A.R.R., acude a la acción de tutela en procura de protección del derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, numeral 7, los Jueces de Ejecución de Penas conocen de la aplicación del principio de favorabilidad y proporcionalidad ante un cambio de legislación que dé lugar a la reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal, punto que incluso se mencionó en la definición de competencia R.. 41999.
Por lo anterior solicitó “…se de aplicación a la sentencia N° 33.254 del 27 de febrero de 2013, por medio de la cual la Honorable Corte Suprema de Justicia, ordena inaplicar el art. 14 Ley 890 de 2004 en los casos de la Ley 1121 de 2006, aumento punitivo que me fuera impuesto al momento de proferir sentencia por principio de favorabilidad y proporcionalidad por cambio del criterio jurídico de jurisprudencia”[1]
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RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
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La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales se remitió a los argumentos expuestos en su decisión.
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El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, reseñó la actuación a su cargo y se opuso a la petición de amparo, al no haberse acreditado la presencia de una vía de hecho en los proveídos atacados.
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Es competente la Sala para...
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