Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664778

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013

Fecha07 Noviembre 2013
Número de expediente70235
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1MAGISTRADO PONENTE

E.P.C.

APROBADO ACTA No. 370-

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por L.F.B.G., frente a la decisión proferida el 7 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM-.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Manifestó el accionante que el 26 de agosto de los corrientes presentó derecho de petición ante el Ministerio accionado por medio del cual solicitó:

    “1°. Copias de los permisos otorgados para la explotación de materiales de playa de la trituradora sociedad Inversiones Okala Ltda. con N.. 060043305-6 representada por A.M.R., modificable (sic) en la carrera 5° No. 10-49 oficina 206 teléfono 8713519.

    1. Cuáles son los motivos para no haber efectuado la construcción de las pantallas de protección y las otras obras para contrarrestar y mitigar el riesgo de los suelos, a fin de evitar mayores daños por el daño del cauce.

    2. Cuáles son las prevenciones que se han tomado para evitar el riesgo en las crecientes del río en las afectaciones del medio ambiente y la población asentada expuesta a inundaciones y avalanchas.

    3. Qué entidad responde por la protección de nuestros bienes, patrimonio e integridad.

    4. Que por escrito se nos informe el valor de las sumas pagadas por retribución del daño ambiental que está cubriendo la sociedad Inversiones Okala Ltda. con N.. 060043305-6 representada por A.M. ROJAS.”

  2. Desde la fecha de presentación no ha obtenido respuesta a ninguno de sus requerimientos, siendo esta la razón por la cual solicitó al juez constitucional la protección del derecho fundamental de petición y aunado a ello, que se ordene a las autoridades demandadas responder de fondo sus requerimientos.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo, al corroborar que las partes accionadas brindaron el trámite de rigor al derecho de petición del actor, toda vez que los requerimientos fueron respondidos en su integridad mediante oficio SRCA-75676 del 26 de septiembre de 2013, expedido por la Corporación Autónoma Regional del A.M., misiva que fue notificada personalmente al interesado.

    Así las cosas, consideró que la causa de la solicitud de amparo ha desaparecido materializándose de esta manera un hecho superado.

    ...

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