Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664786

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013

Fecha07 Noviembre 2013
Número de expediente70141
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.MAGISTRADO PONENTE

E.P.C.

APROBADO ACTA No. 370

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por A.O.C., contra el fallo del 24 de septiembre de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 9° Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

“Adujo el accionante haber solicitado el pasado 28 de agosto a la FISCALÍA 9 DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE NEIVA imprimarle celeridad a la investigación seguida por la muerte de su menor hijo J.A.O.M., aún no se ha formulado imputación al indiciado, obteniéndose ese mismo día como respuesta que por razones de tipo administrativo, aún no había sido posible realizar la correspondiente audiencia preliminar, la cual a su juicio no justifica el incumplimiento de la Fiscalía a su deber legal.”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó la acción al estimar que no existió negligencia por parte de la Fiscalía, pues en varias ocasiones ha solicitado adelantar las respectivas audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra R. Garrido Cumbe, lo cual no ha sido posible por eventualidades atribuibles a la elevada carga laboral de los Jueces de Control de Garantías y el cruce de múltiples audiencias.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del accionante, quien manifestó su inconformidad con el fallo sin aducir argumento alguno.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar, si la Fiscalía 9° Seccional de Neiva, desconoció los derechos fundamentales que invoca A.O.C. por la mora en que ha incurrido para adelantar la indagación contra el responsable de la muerte de su hijo.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones:

  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por...

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