Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013

Número de expediente70072
Fecha07 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 370

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante C.D.H.F. en contra de la sentencia adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia el pasado 19 de septiembre de 2013, con la cual se negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Puerto Berrío y Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yolombó.

ANTECEDENTES

Según lo refieren las diligencias, el Juzgado Promiscuo del Circuito del Cisneros adelanta proceso en contra de CÉSAR DARÍO HINCAPIÉ FLÓREZ por los delitos de falsedad ideológica en documento público, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación, habiéndose presentado el escrito de acusación el 10 de octubre de 2012, cuya formulación culminó en sesión del 30 de mayo de 2013.

Es así que en el intervalo de la suspensión de la audiencia de formulación de acusación, la defensa del acusado deprecó la libertad por vencimiento de términos, siendo negada la petición por parte del Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Puerto Berrío el 24 de mayo de 2012.

Posteriormente, se solicitó nuevamente la concesión de la libertad provisional siendo negada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Puerto Berrío en audiencia del 11 de junio de 2013, al considerar que tratándose de un acto complejo como la formulación de acusación, el término de 240 días a que alude el artículo 317, numeral 5º de la Ley 906 de 2004, debía contabilizarse a partir del momento en que finalizó tal actuación, esto es, 30 de mayo de 2013.

Interpuesto el recurso de apelación en contra de la anterior decisión, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yolombó la confirmó el 23 de julio de 2013, advirtiendo además que el juicio se había iniciado con la audiencia de formulación de acusación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En tales condiciones C.D.H.F. promueve directamente demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y libertad que estima vulnerados por los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Puerto Berrío y Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yolombó.

En criterio del accionante, los juzgados accionados incurrieron en vías de hecho por defecto sustantivo al negar la libertad provisional solicitada, pues han dado una interpretación restrictiva de la norma, según la reforma introducida por la Ley 1474 de 2011, al duplicar los términos y aducir la complejidad del acto de la acusación, dejando de lado que la prolongación en la privación de la libertad mientras se realiza el juicio ha estado supeditada a la voluntad de la jurisdicción, sobrepasándose el término contemplado en la ley sin que pueda hablarse de causa atribuible a la...

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