Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664822

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Noviembre de 2013

Fecha07 Noviembre 2013
Número de expediente05001220300020130095701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 05001-22-03-000-2013-00957-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 27 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por E.A.V.V. contra la Inspección de Policía de Calatrava, perteneciente al Municipio de Itagüí (Antioquia), trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, el Banco Davivienda S. A., y los ciudadanos J.G.Y.V., M.T.P.C. y D.A.B.L..

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, y al goce de la propiedad privada y/o posesión, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, al llevar a cabo la diligencia de 3 de septiembre de 2013, mediante la cual se hizo entrega de un inmueble rematado.

    Solicita como consecuencia de lo anterior, de manera preliminar, que “se me devuelva el derecho que tengo sobre mi propiedad ubicada en la calle 40 No 57-10 apto 202 mientras un juez dirime el conflicto (…)”; y seguidamente, que “Se ordene a la oficina de catastro municipal de Itagüí y a las diferentes curadurías abstenerse de dar cualquier permiso de remodelación o construcción en dicha propiedad hasta que un juez de la república tome una decisión al respecto”(fl. 3, cdno. 1).

  2. El accionante sustenta su petición, en síntesis, manifestando que el 8 de agosto de la presente anualidad la Inspectora Municipal de Policía de Calatrava -de Itagüí- se dirigió a la calle 40 No. 57-16 de esa misma localidad, en cumplimiento de la comisión que ordenaba la entrega de los bienes adjudicados a la señora M.T.P.C. en la diligencia de remate que celebró el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, dentro del proceso ejecutivo hipotecario en el que era demandado el señor J.G.Y.V., quien también atendió la diligencia e informó la imposibilidad de llevar a cabo la misma, por encontrarse inquilinos en los inmuebles objeto del acto judicial, por lo que acordaron la realización de ésta el 3 de septiembre del año en curso.

    Señala que fue arrendatario de uno de los bienes embargados y secuestrados, y en la citada diligencia le manifestó a la Inspectora de Policía, ser el propietario de otro, ubicado en la calle 40 No. 57-10, apartamento 202, pero ésta no le notificó que en el desalojo se incluiría dicho bien.

    Indica que por lo anterior, trasladó todas sus pertenencias del inmueble alquilado al de su propiedad; sin embargo, llegado el día de la diligencia, con asistencia de la apoderada de la adjudicataria y un señor que respondía al nombre de A., lo...

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