Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013
Número de expediente | 70002 |
Fecha | 07 Noviembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.B.C.
Aprobado acta N° 370Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante F.Q.V., contra la sentencia adoptada el 4 de octubre de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Bogotá, con la cual se declaró improcedente la petición de amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados 38 y 62 Penal del Circuito de Bogotá y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDAEl ciudadano F.Q.V. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición, libertad y libre circulación por el territorio nacional que estima conculcados por los Juzgados 38 y 62 Penal del Circuito de Bogotá y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
En sustento del amparo pretendido, aduce el actor que fue condenado por los delitos de homicidio e inasistencia alimentaria, dentro de los procesos radicados bajo los Nos. 1100131406219940498701 y 11001400405720040030600, cuyas sentencias se encuentran ejecutoriadas y archivadas por prescripción de la pena, en el caso del homicidio, desde el año 2009, y en cuanto a la inasistencia alimentaria, desde el 2012, según información que arroja el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial.
Refiere que si bien en ninguno de los aludidos procesos existe orden de captura vigente en su contra, en varias ocasiones él y su familia han sido detenidos por parte de la Policía Nacional, indicándosele que tiene requerimientos de autoridad judicial, situación que le ha ocasionado perjuicios en su oficio de conductor de servicio público especial, toda vez que las detenciones han tenido lugar en horas de la noche mientras realiza dicha actividad.
Agrega, que en el año 2009, a instancias de la Policía Nacional, tuvo que suscribir un acta en la que se comprometía a solicitar al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá una constancia de libertad, con el fin de actualizar el sistema operativo de dicha entidad, cuando tal obligación se encuentra en cabeza de la autoridad judicial.
A pesar de lo anterior, indica que acudió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a efectos de remediar la situación, donde se rehusaron a recibirle la...
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