Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013
Fecha | 07 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 70207 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 370
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del accionante H.S.R., en contra de la sentencia adoptada el 14 de agosto de 2013 por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga. Fue vinculado el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, el señor H.S.R. promovió demanda contra la ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES A.R.P., INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, hoy POSITIVA DE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que por los trámites de un proceso ordinario laboral, se ordene la reliquidación de la pensión de invalidez de origen profesional, a reintegrar la indemnización que se canceló por incapacidad permanente parcial descontada del retroactivo de la pensión, el pago de 1399 días de incapacidad no canceladas, la indexación de lo adeudado, intereses moratorios y gastos del proceso, entre otros.
Correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., despacho que profirió sentencia el 31 de agosto de 2011 a través de la cual declaró probada “la excepción de “prescripción del pago de las incapacidades” y parcialmente probadas las de “inexistencia de la obligación”, “cobro de lo no debido” y “carencia del derecho reclamado”, mientras que condenó al Instituto de Seguro Social a reliquidar la pensión, el reintegro de sumas de dinero por concepto de indemnización por incapacidad permanente, la indexación y pago en costas, mientras que absolvió por los demás cargos formulados en la demanda.
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada “POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.” interpuso recurso de apelación, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga mediante providencia del 31 de enero de 2013, revocó en su totalidad la sentencia de primera instancia, para en su lugar absolver a la demandada, además condenó a la parte demandante al pago de costas procesales.
Contra la sentencia de segundo grado la apoderada de la parte demandante propuso recurso de casación, cuyo trámite se surte actualmente ante la Sala de Casación Laboral de está Corporación dentro del radicado 68001310500420060041801.
En tales condiciones el ciudadano H.S.R. a través de apoderada judicial acude al mecanismo excepcional, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado por el Tribunal Superior de Bucaramanga, al proferir la sentencia de segundo grado dentro del proceso reseñado.
Como sustento de la demanda, señala el libelista, que el fallo proferido por la Corporación accionada constituye vía de hecho por defecto fáctico, pues además de haber efectuado una indebida valoración probatoria al...
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