Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478665006

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013

Número de expediente70270
Fecha07 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 370

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 26 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual denegó la acción de tutela elevada por A.E.C.P., a través de apoderado, en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento de Barranquilla, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primer grado, así[1]:

“El apoderado del accionante, relata que presentó con anterioridad una acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales y contra el Fondo de Pensiones y Cesantías S.A. I.N.G. por la presunta vulneración del derecho fundamental al mínimo vital y el debido proceso del señor A.E.C.P., que fue conocida en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla con Funciones de Conocimiento.

Despachada desfavorablemente al actor la acción de tutela, presentó la impugnación para que de ella conociera la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, como en efecto sucedió con ponencia del Dr. L.F.C.R., quien finalmente decidió declarar la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, a partir del auto admisorio de la acción de tutela para que integrara el contradictorio adecuadamente.

Regresado el expediente al Juzgado accionado, fue reanudada la actuación y nuevamente mediante decisión del 14 de diciembre de 2012, declara la improcedencia de la acción de tutela en mención, sin que hubiere sido remitida la actuación, como a su juicio debió pasar, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a efectos de que se desatara la impugnación, que anteriormente había originado la nulidad.

Tal actuación, para el accionante, es una clara violación a sus derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso y, por ello, invoca la protección ante esta Corporación, a fin de que se ordene al Juzgado accionado, remitir el expediente a su superior funcional a efectos de que sea desatada la impugnación.”

  1. RESPUESTA DEL ACCIONADO

  2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de...

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