Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478665054

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Noviembre de 2013

Fecha19 Noviembre 2013
Número de expediente70279
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 381

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de C.E.P.P., contra la sentencia de tutela proferida el 15 de octubre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

  1. Según lo refieren las diligencias, en la actualidad se adelanta ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá, proceso penal contra C.E.P.P., por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, habiéndose formulado acusación el 29 de noviembre de 2012.

  2. La defensa del imputado solicitó la libertad por vencimiento de términos, petición concedida por el Juzgado 59 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el 24 de junio de 2013.

  3. La Fiscalía apeló la anterior determinación, por lo que el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad la revocó, profiriendo orden de captura contra el procesado. Efectuada la misma, fue legalizada por el Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del referido Distrito Judicial.

  4. En tales condiciones el actor acude mediante apoderado al mecanismo de amparo, en tanto afirma que el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá incurrió en vía de hecho al proferir la decisión reseñada.

    Indica el libelista que en el presente asunto el despacho judicial accionado resolvió revocar la libertad provisional concedida, dando “un alcance caprichoso y tendencioso al artículo 38 de la Ley 1474 de 2011, al sostener que dicho precepto solamente había implicado una adición al artículo 317 del Código de Procedimiento Penal y concretamente a lo concerniente al parágrafo 2º de esa norma jurídica”.

    Aduce que el Despacho accionado interpretó en forma indebida la normatividad aplicable, duplicando el término de 120 días, desde la formulación de acusación hasta la audiencia de juzgamiento, lo cual lesiona su derecho fundamental a la libertad, pues los delitos previstos en la norma no corresponden con el asunto examinado, pues sólo se aplican para punibles contra la administración pública y contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado, situación que no corresponde con su caso..

    En consecuencia, solicita que se ordene al Juez 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, corregir el acto irregular proferido y restablecer la libertad del accionante por vencimiento de términos.

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal a quo ordenó correr traslado al Juzgado accionado para que ejerciera el derecho de contradicción. Así mismo, vinculó al trámite a los Juzgados 13 y 59 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías, al 5º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento y a la Fiscalía 5ª Delegada ante Justicia Especializada, todos de Bogotá, para que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones de la demanda.

    Al respecto, se allegaron las siguientes respuestas:

  5. El Juez 5º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá señaló que en su condición de fallador no le es dable emitir concepto alguno sobre las decisiones relacionadas con la libertad del procesado, siempre que con las mismas podría...

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