Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478665382

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Abril de 2013

Número de expediente40780
Fecha24 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 124.

B.D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de ÁLVARO CRUZ ALONSO, en contra de quien se siguió proceso penal por el concurso homogéneo y a la vez heterogéneo de delitos de accesos carnales y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, que culminó en primera instancia con fallo condenatorio proferido el 3 de febrero de 2011 por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, en el cual se le condenó a la pena de 260 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, negándosele los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. La sentencia fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 15 de abril de 2011.

H E C H O S

El Tribunal los resumió de la siguiente forma:

“Al señor Á.C.A. se le acusó y procesó por haber realizado en varias ocasiones durante los años 2008 y 2009, conductas que atentaron contra la libertad, formación e integridad sexual de la niña Y.M.C.C., quien para ese momento contaba con 12 años de edad. En efecto, que la impúber quedaba al cuidado de su esposa M.L. en virtud de la confianza depositada en la pareja por la madre de aquella, esperaba el momento en que quedaban a solas en su residencia ubicada en esta ciudad, para tocarla con el dedo en la cola, los senos y la vagina, e igualmente molestarla con la lengua en su vagina.”

LA DEMANDA

El representante del condenado, acude a la tercera de las causales consignada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, con el ánimo de “Declarar la nulidad de la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, D.C….”, practicar nuevas pruebas, que detalla, y finalmente, “Revocar el fallo aquí elevado a Recurso de Revisión”.

En desarrollo del cargo, que refiere a que después de la sentencia “aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates”, el accionante señala que el defensor del procesado solicitó, para el momento de la audiencia preparatoria, la concurrencia al juicio oral del perito Á.E.O., psiquiatra infantil y de adolescentes.

Empero, agrega, tanto la Fiscalía como el juez de conocimiento desecharon ese testimonio del experto por considerarlo no importante, ya que el objeto de prueba ya había sido cubierto por otros profesionales médicos.

Advierte el defensor actual del condenado que esa omisión ató a la defensa “en sus herramientas para un proceso oral contradictorio y público justo”. Ello, por cuanto “se visualizó una serie de terapias y estudio donde notaron que la progenitora de la aquí víctima estaba con altos quebrantos de salud mental y que a parecer obligaba a la aquí menor a decir mentiras”.

Añade que a pesar de anunciarse ese medio de prueba, nunca fue allegado, como quiera que el defensor del procesado para ese momento solicitó su suspensión por no hallarse disponible el profesional de la psiquiatría.

A renglón seguido, el demandante transcribe de forma aleatoria varios apartados de lo consignado en el informe aportado a la Fiscalía por el experto, para de allí concluir que “la víctima no sólo fue manipulada, si no (sic) que mintió”.

Ello lo concatena con lo entregado en el juicio por el médico legista, quien sostiene que no se evidenciaron en la menor rastros de violencia física o sexual y se muestra “un poco confuso”, cuando se trata de definir la influencia que en la inestabilidad de la víctima produjo el suicidio de su hermano; con lo expresado por el acusado, diciéndose ajeno a lo ocurrido; y con lo dictaminado...

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