Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478665390

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2013

Número de expediente42571
Fecha24 Abril 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

Radicación N° 42571

Acta N°12

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- VALLEDUPAR contra la providencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por J.H.T.H., contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN.

  1. ANTECEDENTES Afirma el accionante que hace 17 años es funcionario de la Fiscalía. Que en diciembre de 2006 fue nombrado como Investigador Criminalísitico VII del Cuerpo Técnico de la Unidad para la Justicia y Paz, con arraigo en la Ciudad de Valledupar.

    Que en septiembre de 2011 acudió al médico por presentar fuertes dolores y molestias en las extremidades superiores, que después de varios estudios dieron lugar al diagnóstico de “COMPRESIÓN DE LAS RAICES Y PLEXOS NERVIOSOS EN TRASTORNOS DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES (M50-M-51+) cuyo tratamiento inició el 31 de enero 2012.

    Aduce que en enero de 2012 dirigió escrito a la Directora Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, en el que informó su incapacidad y las restricciones de cargar peso y permanecer en posiciones fijas cervicales. Posteriormente la F.S., quien es su jefe inmediato, recibió de la Directora Seccional un oficio con las indicaciones y recomendaciones médico-laborales dadas por la EPS SANITAS.

    Señala que mediante Resolución N°DSAF-OP 218 de 12 de junio de 2012 fue trasladado al municipio de Aguachica, C., para prestar sus servicios en el mismo cargo de Investigador Criminalístico VII, así que el 10 de julio de 2012 pidió por escrito a la F.J. de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz en la ciudad de Bogotá D.C., reconsiderar el traslado ordenado para lo cual le informó sobre las restricciones médico- laborales y la necesidad de continuar el tratamiento de salud en Valledupar, solicitud que no le ha sido respondida.

    Que el 22 de junio de 2012, Rehabilitadores Asociados Ltda., entidad que le presta el servicio de fisioterapia, le certificó que inició terapias desde el 26 de enero de 2012 hasta el 22 de junio del mismo año, con una intensidad de 2 horas diarias.

    Que dicho tratamiento, según el accionante fue interrumpido, porque no se encontraba en la ciudad y por escrito del 10 de septiembre de 2012, en respuesta a la solicitud que él hizo, la Asesora de Atención al Usuario de la EPS SANITAS le informó que los servicios solicitados no podían ser autorizados en la Oficina de Aguachica, porque esta pertenece a la Regional Bucaramanga.

    Agregó, que el 25 de septiembre de 2012 envió derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación para que dicha entidad le ordenara a la EPS SANITAS que le autorice la prestación de las terapias físicas en Rehabilitadores Asociados Ltda. en Valledupar, e informa sobre su situación anexando la documentación para probarla; sin embargo, no le han dado respuesta.

    Asegura que los desplazamientos entre Aguachica y Valledupar, a cinco horas en transporte público ponen en riesgo el tratamiento a que ha sido sometido desde enero, al punto que ha sido incapacitado en dos oportunidades, su núcleo familiar compuesto por él y la madre, quien depende de él, se ha visto afectado, el tratamiento ha sido ininterrumpido y en consulta del 24 de octubre de 2012 el médico cirujano adscrito a la EPS señaló que: el “… paciente…No ha cumplido con las sesiones de fisioterapia por la dificultad geográfica de su lugar de trabajo, por lo que ha involucionado en su tratamiento …”; que el hecho de desplazarse por más de una hora ha perjudicado su pronóstico; y que valorado por fisiatría el 11 de septiembre de 2012, se encontró que su cuadro clínico ha avanzado. Además el mismo neurocirujano consideró que “debe continuar con las sesiones de fisioterapia y uso de medicamentos para alivio del dolor…”

    Por lo anterior, solicita que se protejan los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida, a la dignidad humana y a un trabajo que cumpla con las condiciones de salud ocupacional recomendadas por su EPS SANITAS. Que en consecuencia, se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dejar sin efecto la Resolución N° DSAF OP 218 del 12 de junio de 2012, que ordenó su traslado de lugar de trabajo y se le confirme como Investigador Criminalístico VII en la Unidad Nacional para la Justicia y Paz con sede en Valledupar, en donde ha venido laborando.

  2. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 12 de febrero de 2013, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, declaró la nulidad de lo actuado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, avocó conocimiento de la acción y ordenó correr el traslado de rigor. Dentro del término, la entidad accionada manifestó que el acto administrativo de traslado se hizo en ejercicio de la facultad discrecional de la entidad, obedeció a las necesidades del servicio, goza de la presunción de legalidad, es adecuado a los fines de la norma que lo autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa, y que en esa determinación se...

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