Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478665598

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Abril de 2013

Número de expediente41181
Fecha22 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO

El Despacho resuelve la impugnación presentada por el defensor de F.P.T., quien se encuentra privado de la libertad por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado, secuestro simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, contra la decisión de 12 de abril del presente año, mediante la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus.

LA PETICIÓN

El accionante basa el pedimento de amparo en los siguientes argumentos:

El defensor anota que P.T. se encuentra privado de la libertad desde el 22 de junio de 2012 por los mencionados punibles, Sin embargo, considera que pese a que el 22 de agosto siguiente se presentó escrito de acusación, de todas formas no se ha cumplido con el trámite de la audiencia de formulación de acusación ante el juez de conocimiento.

Dice que se solicitó la libertad provisional por el anterior supuesto fáctico (“vencimiento de términos”), pero el Juez Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, se abstuvo de resolver tal petición, en tanto se desconocía la fecha en la que se realizó la audiencia preliminar de formulación de imputación.

En esa medida, acude a esta acción constitucional, en orden a proteger el derecho de su defendido.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Magistrada a quien correspondió la acción constitucional, después de agotar el procedimiento establecido en el artículo 5° de la Ley 1095 de 2006, señaló que si bien es cierto, la acción de hábeas corpus fue instituida en procura del amparo de la libertad personal cuando se advierta su privación o prolongación ilegal, con violación de las garantías constitucionales o legales, también lo es que debe analizarse en cada situación particular la trasgresión del citado derecho fundamental.

Destaca que en el presente asunto, no se cumplió el presupuesto legal al que se alude, a fin de deprecar la libertad de P.T., habida cuenta que el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, establece que el término con el que cuenta la Fiscalía para presentar el escrito de acusación es de 90 días, contados a partir de la formulación de la imputación; termino que se amplía a 120 días cuando se presenta concurso de delitos, sean tres o más los imputados o el asunto sea de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado.

En tales condiciones, en el trámite que se adelanta contra el citado accionante, se estructuran los dos primeros motivos estatuidos para establecer el término de 120 días, toda vez que al procesado se le investiga por un concurso de delitos y son más de tres los imputados.

Recuerda que al señor F.P.T. le fueron atribuidos la comisión de los enunciados punibles en la audiencia preliminar de imputación que se llevó a cabo el 22 de julio de 2012; y el escrito de acusación fue presentado el 22 de agosto siguiente.

Además, reconoce que el proceso penal que cursa contra P.T. es complejo, toda vez que se trata de 30 imputados, es un concurso de delitos “y cada uno de aquellos ha hecho uso de las opciones procesales a conveniencia, generando variedad de rupturas procesales que implican usos razonables de tiempo para atender las opciones de la defensa”. Por tanto, estima que la poca celeridad dada al diligenciamiento no es por la desidia de los funcionarios, sino por la complejidad del caso.

Pero de todas formas, considera que el amparo resulta improcedente, toda vez que el escrito de acusación se presentó en término legal (39 días).

IMPUGNACIÓN

Vale informar que el defensor del accionante al momento de notificarse de la decisión que le negó el amparo, plasmó con su rúbrica que la apelaba, situación que conlleva a que se realice un estudio de la petición de hábeas corpus.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Competencia de la Corte.

El suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra la providencia del 12 de abril de 2013, mediante la cual una Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, negó la solicitud de hábeas corpus presentada por el defensor de F.P.T., según lo dispone el numeral 2° del artículo de la...

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