Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478665626

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Abril de 2013

Fecha02 Abril 2013
Número de expediente0537631030012006-00262-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dos de abril de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil trece. R.. Exp.: 05376-31-03-001-2006-00262-01

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda que presentó la parte actora para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia proferida el treinta y uno de mayo de dos mil once por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    R.L.A. promovió proceso ordinario de reivindicación en contra de L.F. y L.A.R., para que se condene a estos últimos a restituirle la parte de los inmuebles correspondiente al porcentaje de su propiedad sobre los mismos, y cuyas especificaciones y linderos se señalaron en el libelo, junto con los frutos que hubieren podido producir durante todo el tiempo que estuvo privado de su posesión.

  2. Los hechos

    1. Por medio de la escritura pública número 168 de 20 de enero de 1993, otorgada en la Notaría Doce de Medellín, el actor adquirió el 31.5% de la sucesión de N.M.J. y T.V. de M..

    2. En la referida sucesión se inventariaron los inmuebles que son materia del litigio, por lo que el demandante es el propietario de una parte de los mismos, correspondiente al mencionado porcentaje.

    3. Los demandados ostentan la posesión de los aludidos bienes desde principios del año 2000, a la cual se hicieron de manera violenta, sin que tengan el tiempo suficiente para ganarlos por prescripción.

  3. El trámite de las instancias

    1. El 2 de noviembre de 2006 se admitió la demanda; se ordenó la notificación y el traslado de rigor; y se dispuso su registro en el folio de matrícula inmobiliaria de los bienes que son materia del litigio. [Folio 20, c. 1]

    2. Los demandados negaron ser los poseedores de los inmuebles y señalaron a las personas que ostentan esa calidad en la actualidad. [Folio 26]

    3. Una vez vinculados al proceso, los poseedores se opusieron a las pretensiones y formularon la excepción de prescripción adquisitiva de dominio.

    4. En auto de 28 de mayo de 2009 se adecuó el trámite a los ritos propios del proceso reivindicatorio agrario. [Folio 153]

    5. Mediante fallo de 5 de agosto de 2009, el juez a quo declaró la prosperidad de las pretensiones por considerar que se hallaban demostrados los requisitos de la acción de dominio. De igual modo, se condenó al pago de una suma de dinero por concepto de frutos civiles a favor del actor.

    6. La anterior decisión fue apelada por la parte demandada.

    7. El 31 de mayo de 2011 se dictó la sentencia de segunda instancia que revocó la providencia impugnada y, en su lugar, negó las pretensiones con sustento en que “los documentos allegados al expediente no demuestran que el demandante sea dueño del 31,35% de los dos inmuebles que reclama”, pues el dominio de ese porcentaje pertenece “en común y proindiviso con otras dos personas”. [Folio 43, cuaderno 5]

    1. LA DEMANDA DE CASACIÓN

    Se formuló un único cargo que se fundamentó en la causal primera prevista en el artículo 368 del estatuto adjetivo, por violación indirecta de los artículos 665, 669, 673, 740, 741, 745, 756, 759, 949, 961, y 1857 inc. 2º del Código Civil; artículo 12 del Decreto 960/70; artículo 2 del Decreto 1250 de 1970; y artículo 58 de la Constitución Política “por falta de aplicación”, y “por indebida aplicación” del artículo 946; como consecuencia de error de derecho por infracción de los artículos 251, 252, 253, 254, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil; y 43 a 57 del Decreto 1250 de 1970.

    Manifestó que el error del Tribunal radicó en desconocer la eficacia legal de la escritura Nº 168 de 26 de enero de 1993, que lo acredita como “titular de una cuota de dominio determinada...

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