Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Abril de 2013
Fecha | 03 Abril 2013 |
Número de expediente | 42279 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
Radicación N° 42279
Acta N°29
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por R.I.R.C., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la NOTARÍA DE EL PEÑOL – ANTIOQUIA Y LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. I. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que la accionante nació en el municipio de El Peñol, Antioquia, el 21 de junio de 1946.
Afirma la parte actora que sus padres la bautizaron en la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá de El Peñol, el 23 de junio de 1946 y en esa misma fecha fue inscrita en la Notaría Única de ese municipio.
Que a la actora le aparece en la cédula de ciudadanía como fecha de nacimiento el 20 de junio de 1946, como quedó estipulado en la partida de nacimiento.
Aduce que en el registro civil de nacimiento se advierte que tal hecho ocurrió el 20 de junio de 1946; que ante esta situación decidió iniciar proceso de Jurisdicción Voluntaria ante la Jurisdicción de Familia; que el Despacho Judicial que conoció la solicitud rechazó de plano la demanda, aduciendo que la corrección de su Registro de Nacimiento corresponde a la Notaría, porque son errores mecanográficos y aritméticos, por lo tanto su corrección no modifica el estado civil.
Que debido a lo anterior, solicitó de manera verbal al Notario de El Peñol la corrección de su registro civil de nacimiento, pero este le informó que se requiere sentencia judicial, porque dicha corrección altera el estado civil.
Agregó, que la Registraduría Nacional del Estado Civil, tampoco registra correcciones realizadas por los notarios a través de escritura pública, cuando son datos de cambio de fecha de nacimiento, porque considera que esos cambios alteran el estado civil, y cuando eso sucede solo puede ser por vía judicial.
Que ha agotado todas las vías que le ofrece la ley, encontrando solo negativas y es necesario que el Registro Civil de Nacimiento, la Partida de Bautismo, y la Cédula de Ciudadanía tengan igual los nombres completos y la fecha de nacimiento, para poder acceder a su pensión.
Por lo anterior, solicita que se tutelen los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la personalidad jurídica. Que en consecuencia, se...
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