Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Abril de 2013
Número de expediente | 1100102030002012-02438-00 |
Fecha | 30 Abril 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2012-02438-00
Se decide el recurso de queja formulado por la sociedad demandante, MÉDICOS ASOCIADOS S.A., respecto de la providencia proferida el 27 de agosto de 2012 por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la aquí recurrente en queja contra la sentencia proferida por esa corporación el 13 de julio del mismo año, dentro del proceso ejecutivo al que dicho impugnante convocó a la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA. LIMITADA, COSMITET LTDA.
-
La parte actora, quien propone el recurso de queja que en esta providencia se resuelve, manifiesta en el escrito con el que formula dicha impugnación, que para el proceso ejecutivo en que fue interpuesto el recurso extraordinario de casación que le fue denegado, éste resulta procedente porque “al presentarse excepciones dentro de un proceso ejecutivo, el trámite muta inmediatamente al procedimiento verbal, previsto para los litigios declarativos” (fl. 9).
Invocó en su favor, además, el auto de ponente de 18 de agosto de 2011 dictado en el asunto radicado bajo el número 2010-02180-00, de esta S., según el cual a pesar de que el recurso de casación no se encuentra establecido para los procesos de ejecución, su procedencia se abre paso con base en lo dispuesto en la Ley 1285 de 2009 que facultó a la Corte Suprema de Justicia para seleccionar las sentencias que ofrecen interés casacional.
-
En contra de la providencia que denegó la concesión del recurso extraordinario, el actor presentó recurso de reposición y subsidiariamente solicitó la expedición de copias para surtir el de queja que ahora se decide.
-
Vencido el término correspondiente, la parte ejecutada solicitó que se despache negativamente la petición.CONSIDERACIONES
-
De entrada resulta oportuno recordar que “el recurso de casación solo es procedente para impugnar ciertas y determinadas sentencias, en atención a la naturaleza del proceso en el que ellas hayan sido proferidas, al juez que las emitió, y al valor de la resolución desfavorable al recurrente salvo que se trate de providencias adoptadas en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil de las personas” (auto de 7 de diciembre de 2012, Exp. 2012-01876-00).
Tales providencias, conforme lo señala el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba