Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478666074

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2013

Número de expediente38410
Fecha10 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 106-

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano J.C.H. TORRES.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2793 del 2 de noviembre de 2011[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.C.H.T., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0075 del 13 de enero de 2012[2].

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada[3].

3. La F.ía General de la Nación mediante resolución del 10 de noviembre de 2011[4] decretó la captura con fines de extradición del ciudadano HERRERA TORRES, la cual se efectúo el día 18 del mismo mes y año, a las 06:10 a.m. en la Hacienda Santa Marta de la ciudad de Puerto Boyacá (Boyacá)[5].

4. El 22 de febrero del 2012, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor J.C.H.T., que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación[6]; sin embargo, como el solicitado no se pronunció al respecto, mediante auto del primero (1°) de marzo siguiente[7] se dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo para que por su intermedio designara un profesional del derecho que obrara como representante judicial del mismo. No obstante, el 9 del mismo mes, el requerido presentó poder otorgado a su abogado de confianza[8], a quien se le notificó el auto anterior, a través del cual se ordenó correr traslado a las partes por el término de diez (10) días para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes[9].

5. Transcurrido dicho termino, la defensa y el Ministerio Público se pronunciaron, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción:

Por la Defensa:

1. Se oficie al Director General de la policía Nacional, al Director de la DIJÍN de la Policía Nacional, al Director de la Policía Antinarcóticos de la Policía Nacional, con el fin de que se le informe a este trámite si con ocasión de los hechos sustantivos mencionados en los nomencladores 1.3 a 1.6 de este trabajo, se realizaron capturas de personas, incautaciones de vehículos, contenedores y alcaloides. En caso afirmativo que expliquen e indiquen quiénes fueron capturados, que vehículos o contenedores aprehendidos, y qué cantidades de alcaloides fueron incautadas.

2. Que se requiera a las mismas autoridades para que informen a este proceso, a qué autoridades de la F.ía General de la Nación les correspondió la investigación de tales hechos; en qué ciudades se realizaron las labores judiciales urgentes, la imputación de cargos, los jueces de la república (sic) que conocieron de los mismos, e indique los nombres de las personas que hayan sido procesadas por los mismos hechos.

3. Que se oficie al Sr. F. General de la Nación, al Sr. Director del CISAD, al Sr. Director Nacional de F. para que se le informe a este trámite si con ocasión de los hechos sustantivos mencionados en los nomencladores 1.3 a 1.6 de este trabajo, se realizaron capturas de personas, incautaciones de vehículos contenedores y alcaloides. En caso afirmativo que expliquen e indiquen quiénes fueron capturados, qué vehículos o contenedores aprehendidos, y qué cantidades de alcaloide fueron incautadas.

Por el Ministerio Público:

“…solicitar a la embajada (sic) de los Estados Unidos el envío de la copia debidamente traducida al idioma español del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963, disposición que fue citada como una de las transgredidas por el requerido ciudadano colombiano J.C.H.T., dentro de la Segunda Acusación Formal de Reemplazo que formulara el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Virginia, caso Penal 1:11- CR-308, presentada el 23 de noviembre de 2011, y que corresponde al “CARGO 1” en el que se relaciona la siguiente conducta y su adecuación en la normatividad dispuesta en el Código de los Estados Unidos, una de las cuales no fue allegada a la documentación remitida… y que resulta necesaria para emitir el respectivo concepto:

(Concierto para delinquir para distribuir cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos)

Desde el mes de julio de 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de la radicación de esta acusación formal, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, los acusados: … J.C.H. TORRES(5), alias J., alias Amarillo, alias Mono, alias Taxi, alias Taxista, alias Mr. Y.… y otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran jurado (sic), a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron, confederaron y concordaron para cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: a sabiendas e intencionalmente distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de lo dispuesto por el Título 21 del código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963”. (Negrilla del Ministerio Público).

La Sala, mediante auto del treinta (30) de mayo de 2012 resolvió:

PRIMERO

NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.

SEGUNDO

No ordenar pruebas de oficio.

En el mismo, se ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, lapso durante el que se pronunciaron la Delegada del Ministerio Público y la defensa del requerido.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 0075 del 13 de enero de 2012[10] la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 2793 del 2 de noviembre de 2011[11], por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor J.C.H. TORRES.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 3 de enero de 2012 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, para el Distrito Este de Virginia, por M.P.B.[12], F.A. en ese Distrito, y por S.P.M.[13], Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (“DEA”).

3. Segunda Acusación Formal de Reemplazo proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia 1:11-CR-308 del 23 de noviembre de 2011[14], en la que se le formulan cargos al señor J.C.H. TORRES por delitos federales de narcóticos.

4. Orden de arresto de fecha 24 de agosto de 2011 contra el señor J.C.H. TORRES [15].

5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[16].

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos formulados en la Segunda Acusación Formal de Reemplazo No. 1:11-CR-308 del 23 de noviembre de 2011 emitida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Este de Virginia, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección.

ESTUDIO DE LA DEFENSA

Allegó un escrito de alegatos en el que solicita a la Corte proferir concepto negativo a la extradición de su representado por cuanto estima que si bien los aspectos de naturaleza formal o material que debe abordar la Sala en su estudio no ofrecen reparo alguno, en el caso del ciudadano J.C.H.T., la conducta que se le endilga en la Acusación Formal aportada por el Gobierno de los Estados Unidos no cumple con el requisito de haber sido cometida en el extranjero por lo que la extradición resulta improcedente. Cita para ello los conceptos emitidos en los radicados 17.216 y 16.730.

Afirma que “el caso J.A.A. BARÓN[17] ilustra con suficiencia la distinción que la Corte llegó a sostener para predicar, no obstante la apariencia de crimen internacional, que sus acciones no podían tener la potencia o virtud de lesionar o poner en peligro la salubridad o seguridad pública de los Estados Unidos… Se trataba entonces del chofer del agregado militar de la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá, destacado como comandante para la lucha antinarcóticos, oficial superior de M.C. y su distinguida esposa. Estos dignatarios tuvieron a bien en convertirse en traficantes internacionales de drogas y para ello, periódicamente adquirían valiéndose de los servicios personales de J.A.A.B., cantidades de cocaína no superiores a cinco kilogramos. Gracias a su desempeño en la legación extranjera o a la dignidad de su destino, tenían acceso a la intangibilidad de su correspondencia: Por valija diplomática, a hurtadillas quebrantando las normas de cortesía internacional, los acuerdos multilaterales sobre la inviolabilidad de sus despachos postales al extranjero, la naturaleza de sus funciones y el respeto a Colombia, el C.J.H. y su esposa eventualmente hicieron varios despachos de droga ilícita la cual vendían y les reportaba ingentes ingresos.

(…)

Y para castigar severamente al colombiano J.A.A.B., lo pidió en extradición. Colombia con base en concepto...

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