Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478666250

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Abril de 2013

Fecha11 Abril 2013
Número de expediente1100102030002013-02892-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., once de abril dos mil trece.

Rad.: 11001-02-03-000-2012-02892-00

Se decide el recurso de queja que interpuso la parte actora contra la providencia proferida el tres de octubre de dos mil doce por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de seis de septiembre del mismo año.

ANTECEDENTES
  1. A través de la escritura pública 3034, otorgada el 11 de agosto de 2004 en la Notaría Doce de Bogotá, V.M.S.C. transfirió a Y.H.N. el derecho de nuda propiedad que tenía sobre un inmueble, a título de compraventa.

  2. En la demanda se afirmó que el referido contrato traslaticio del dominio era simulado, “porque de una parte la compradora no pagó el precio, y de otra, se pretendió encubrir una donación sin mediar insinuación…” [Fl. 1 del cuaderno de copias].

  3. Con esos fundamentos fácticos, la parte actora pretendió que se declarara: (i) la simulación del comentado negocio jurídico; (ii) la prevalencia de “la donación oculta” sobre el aparente contrato de compraventa; y la nulidad absoluta del acto realmente celebrado entre las partes.

  4. La primera instancia concluyó con sentencia de 14 de febrero de 2012 que resolvió: (i) declaró la simulación absoluta del contrato de compraventa “y de la constitución de usufructo suscrito…”; (ii) decretó la cancelación de la escritura pública 3034 del 1 de agosto de 2004, otorgado en la Notaría 12 de Bogotá; (iii) le ordenó a la demandada “restituir al patrimonio del demandante, la nuda propiedad del inmueble”; (iv) negó las pretensiones 2 y 3 de la demanda; y, (v) condenó en costas a la demandada.

  5. Esa decisión fue apelada por la parte demandante.

  6. Mediante fallo del 6 de septiembre de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia del a quo; en su defecto decidió así: (i) declaró “relativamente simulado el contrato de compraventa” objeto de juzgamiento, “por tratarse realmente de una donación entre vivos.”; (ii) declaró que “la referida donación es válida únicamente hasta la cantidad de $17.900.000, suma que equivale a un derecho de cuota de 24.06% sobre el predio en disputa, siendo nula en el exceso (75.94%).” Y, (iii) tomó las demás resoluciones consecuenciales que correspondía dictar en este caso. [Fls. 25 y 26 de cuaderno de copias].

  7. Contra la decisión de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de casación.

  8. Por auto de 3 de octubre de 2012 se negó la concesión de la impugnación extraordinaria, con sustento en que la resolución desfavorable al recurrente no alcanza el interés señalado por la ley para la procedencia de la impugnación extraordinaria propuesta. [Folio 31]

  9. Contra ese pronunciamiento, el demandante interpuso reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de...

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