Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Febrero de 2013
Fecha | 18 Febrero 2013 |
Número de expediente | 05001220320120094801 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) Ref.: 05001-22-03-2012-00948-01
Se decide la impugnación formulada frente al fallo dictado el 10 de diciembre de 2012, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por L.F.A.C. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de esa localidad; a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de dicha ciudad, y la señora S.L.B.U..
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El actor reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad procesal, acceso a la justicia, buena fe, dignidad humana, salud presunción de inocencia, buen nombre y al patrimonio, que dice vulnerado por la autoridad accionada con ocasión de la sentencia de 27 de julio de 2012, confirmatoria de la providencia de 5 de marzo de esa calenda, emitidas al interior de la contienda ejecutiva No. 2011-0225-01 promovida en su contra por la señora S.L.B.U. (fl. 5 cdno. 1).
En consecuencia, solicita: 1. revocar las prenotadas decisiones y “todas las actuaciones surtidas a partir del mandamiento de pago”, 2. ordenar que se anulen las medidas cautelares y se devuelvan “todos los dineros descontados al demandado del salario o de otros valores que se le hayan entregado a favor de la ejecutante por cualquier medio”, y 3. “fijar costas y agencias en derecho a la parte demandante” (fl. 5 cdno. 1).
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El demandante sustenta la queja, en síntesis, en los siguientes hechos (fls. 1 a 4 cdno. 1):
2.1. Afirma que S.L.B.U. presentó demanda ejecutiva en su contra, reclamando el pago del capital e intereses legales expresados “en una letra de cambio de enero del 2009” (fl. 1 cdno. 1).
2.2. Menciona que, a través de apoderado, formuló como excepciones de mérito las que tituló “[falta de causa jurídica para pedir]”, “[carencia o ausencia de título ejecutivo]” y “[falsedad ideológica]” (fls. 1 y 2 cdno. 1).
2.3. Sostiene que los Juzgados Primero Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín incurrieron en vía de hecho al “adelantar un proceso ejecutivo con una letra de cambio en blanco llenada a su antojo por la ejecutante sin el lleno de los requisitos que establece el art. 622 del Código de Comercio, esto es con ausencia de instrucciones para ser diligenciada por la demandante” (fl. 2 cdno. 1). 2.4. Resalta que la demandante confesó haber recibido “una letra en blanco que luego llen[ó] sin autorización” (fl. 4 cdno. 1).
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Dentro del trámite de la acción...
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