Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Noviembre de 2013
Fecha | 28 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 1100102030002012-00573-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013). R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 00573 00
Decídese la solicitud de exequátur presentada por la señora M M M M M M M M M M M M M M M, respecto de la sentencia de divorcio proferida el 23 de agosto de 2000, por el Tribunal Municipal –Tribunal de Familia- de Pirmasens, Freiburg im Breisgau (Alemania).
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La actora solicitó, a través de apoderada judicial, que la sentencia referida líneas atrás, por cuya virtud se declaró disuelto el matrimonio civil que contrajo con el señor P P P P P P P, de nacionalidad alemana, el 9 de noviembre de 1990, en la ciudad de Pirmasens (Alemania), fuera homologada.
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Según se narró en la petición pertinente, los cónyuges, durante la vigencia del vínculo matrimonial procrearon dos menores llamados X X X X X X, nacida el 22 de diciembre de 1991, y X X, cuyo nacimiento data del 26 de septiembre de 1993.
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En la sentencia objeto de la validación reclamada, para la época de su adopción, los consortes convinieron que los hijos permanecerían con la demandante; en cuanto a las cuotas de sostenimiento, también, fueron objeto de regulación de manera conjunta.
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La demanda de divorcio, para su iniciación, tuvo como causal la separación de los cónyuges por un tiempo superior al año; no obstante, durante el procedimiento previsto, ambos, concertaron que la extinción del vínculo tuviera como causal el mutuo acuerdo.
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La sentencia objeto de exequátur se encuentra ejecutoriada; el texto del fallo fue allegado con la traducción pertinente y la apostilla acredita su legalización.
EL TRÁMITE OBSERVADO
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Admitida la solicitud presentada, se procedió a dar traslado de la misma al Ministerio Público (folio 77), entidad que en tiempo dio respuesta a la petición elevada, dejando en claro que no se oponía a ella siempre y cuando se cumplieran los requisitos previstos en la ley. Luego, el proceso fue abierto a pruebas (folios 91 y 92), habiéndose incorporado las pedidas por las partes que resultaron ser oportunas y procedentes. En desarrollo de esta etapa al expediente se aportaron certificación sobre la ausencia de convenio en torno a la eficacia de sentencias extranjeras y constancia alusiva a la reciprocidad legislativa. También se glosó copia de la legislación alemana sobre el divorcio del matrimonio.
Vencido el término probatorio, se concedió a los sujetos procesales un término común de cinco días (art. 695.6 C. de P.C.), con el propósito de que presentaran sus alegaciones finales (folio 116), facultad de la que hizo uso la parte actora para insistir en la homologación solicitada.
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El trámite reservado para esta clase de asuntos fue agotado plenamente, por tanto, corresponde resolver sobre el fundamento y viabilidad...
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