Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375262

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Noviembre de 2013

Fecha27 Noviembre 2013
Número de expediente42100
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No 393Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).

D E C I S I Ó N

Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ DE LAS MERCEDES PRIMERA BERRIO contra el fallo del Tribunal de Sincelejo[1], que confirmó el proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el cual lo condenó a la pena de trecientos seis (306) meses de prisión, por la consumación a título de coautor de los punibles de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado.

H E C H O S

El 24 de agosto de 2007, el señor E.B.D., denunció ante el CTI de la ciudad de Sincelejo (Sucre), a JOSÉ DE LAS MERCEDES PRIMERA BERRIO, por los motivos siguientes:

1) Que el mentado procesado bajo artimañas se valió de los “paramilitares” para que lo mataran y así quedarse con su finca llamada “El Paraíso” ubicada en el corregimiento de Palo Alto del municipio de San Onofre, 2) al día siguiente lo buscaron nuevamente en su casa, pero esta vez el operativo estuvo guiado por alías “el Yuquita” y como no lo encontraron se hurtaron una motosierra, 3) que PRIMERA BERRIO, era la persona que trabajaba con a. “Cadena” en labores de inteligencia y manejaba un vehículo campero marca J.W., azul, de placa UNA-936, el cual tenía un megáfono para instar a la comunidad reunirse con el grupo ilegal, 4) narró, además, que en el referido automotor conducido por PRIMERA BERRIO, subieron tres personas: Justo G.C.M. el 24 de diciembre de 2001 y una semana después B.M.P. y C.P.B., quienes desaparecieron desde ese momento y que el declarante sabía que el aquí implicado tenía conocimiento dónde habían sido enterradas.

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L1. El 18 de marzo de 2009, la Fiscalía 2 Delegada de Sincelejo, dictó resolución de acusación contra JOSÉ DE LAS MERCEDES PRIMERA BERRIO, por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir[2].2. El 11 de octubre de 2012, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, condenó a JOSÉ DE LAS MERCEDES PRIMERA BERRIO, a la pena de trescientos seis (306) meses de prisión, como coautor de los punibles aludidos, a la multa equivalente a 2000 smlmv. También lo inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción principal y le concedió la detención domiciliaria.

4. El 16 de abril de 2013, El Tribunal de Sincelejo, confirmó la decisión recurrida por la defensa técnica. A su turno, el asesor del condenado, inconforme con el proveído aludido, lo impugnó y sustentó el recurso extraordinario que hoy califica la Sala.D E M A N D A

Bajo la égida de la Ley 600 de 2000, numeral 1º, del artículo 205, el defensor elevó un ataque contra el fallo emitido por el Juez Colegiado, por exclusión evidente del artículo 32, 4 y su correlativa aplicación indebida del canon 286 consagrados en el Código Penal actual.

En la demostración de la censura, indicó que las instancias violentaron el principio de indubio pro reo, toda vez que, dejaron de analizar la prueba documental en su integridad y en esa medida aquellos aspectos favorables a su prohijado, además, le otorgaron validez a los testigos de referencia, incumpliendo los presupuestos del artículo 277 de la ley procesal anterior.

Luego, en una mezcla infinita de hechos y circunstancias, el defensor criticó las valoraciones judiciales en punto de las declaraciones, que en su opinión, muestran las mentiras narradas por el denunciante en sus salidas procesales, pues las inconsistencias son muchas, como el hecho de afirmar que vio cuando subían al carro a las dos mujeres y después decir que tal circunstancia se la dio a conocer la hija del procesado y ella en la audiencia desmiente tal circunstancia: este testimonio fue desestimado por el Tribunal al restarle credibilidad a su dicho “por ser subjetivo y en beneficio del procesado”.

Igual aconteció, indicó el memorialista, con el testimonio de N.B.B., quien negó cualquier vínculo del inculpado con los paramilitares, menos que el vehículo de aquél lo destinara para transportar gente y después matarla.

E.P.B., hermano del condenado, aseguró que todo era cierto, es decir, que su consanguíneo era auxiliador del grupo ilegal armado y que en su carro se subían personas para después desaparecerlas; no obstante, advirtió el recurrente, “al ser interrogado por el señor procurador este se retractó”, contestó que sólo conocía a las víctimas pero no tenía idea qué personas las desaparecieron. Para el defensor, la declaración de E. no puede ser valorada como “veraz”, porque ellos tenían problemas con un predio que les había dejado su progenitor; además, es contradictorio por cuanto ante el ministerio público negó haber visto a las mujeres dentro del vehículo de su hermano, pero que en el carro se hacían citaciones, tanto así que el deponente estuvo en varias reuniones con las Autodefensas Unidas de Colombia[3].

Como en el sitio donde vivía su prohijado estaba saturado de autodefensas, “este hecho no lo convierte a él, en un integrante del mencionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR