Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375266

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Noviembre de 2013

Número de expediente42010
Fecha27 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

E.P.C.

Aprobado: Acta No. 393-

Bogotá. D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Sería del caso entrar a examinar si la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte civil, reúne los requisitos exigidos para su admisión por el Código de Procedimiento Penal, si no fuera porque se advierte que el fenómeno de la prescripción operó antes del 6 de agosto del año en curso, fecha en que el proceso fue recibido en esta Corporación[1].

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El A quo resumió así la cuestión fáctica

    La tarde del 10 de noviembre del año 2002, en el sector de la carrera 39 con avenida Ciudad de Cali (calle 54), se presentó un múltiple choque entre los vehículos microbús de placas VBV-121 afiliado a la empresa Montebello, guiado por H.E.V.L.; el automóvil simca (sic) de placas JKE-748 en que se transportaba J.J.P.R. (conductor), su esposa P.S.V. y el menor hijo de la pareja J.A.P.; y el taxi de placas VBO 623 al mando de J.A.S.; como consecuencia de esa triple colisión resulta en principio gravemente herida la señora S.V., quien luego fallece. Los tres timoneles son vinculados al proceso en calidad de sindicados[2].

  2. El 26 de octubre de 2005, la Fiscalía Seccional Veintidós de Cali calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria contra H.E.V.L. por el delito de homicidio culposo, y con preclusión de la investigación a favor de los otros conductores, J.J.P.R. y J.A.S.F.[3].

    La decisión cobró ejecutoria el 24 de enero de 2008, cuando la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, le impartió confirmación[4].

  3. Por auto del 26 de febrero del mismo año, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali avocó el conocimiento del asunto y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)[5]. El 4 de abril, siguiente, celebró la audiencia preparatoria[6], y el debate público se desarrolló en varias sesiones que iniciaron el 12 de mayo de 2008[7] y culminaron el 15 de marzo de 2011[8].

    El 23 de abril de 2012, dictó sentencia condenatoria contra H.E.V.L., por la misma conducta objeto de acusación. Le impuso las penas principales de veintiocho (28) meses de prisión, multa de veintitrés punto treinta y tres (23.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2002 y la privación del derecho a conducir vehículo automotor y motocicleta por un término de cuarenta y dos (42) meses, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena corporal, con derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    Le ordenó el pago de los perjuicios materiales y morales causados con la infracción, en forma solidaria con la empresa de transportes Montebello y el propietario del bus de servicio público[9].

  4. El Tribunal Superior de Cali, en providencia del 10 de abril del año en curso, revocó la sentencia del A quo y, en su lugar, absolvió al procesado[10].

  5. La apoderada de la parte civil, en representación del señor J.J.P.R., compañero permanente de la occisa P.S.V...

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