Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375278

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Noviembre de 2013

Fecha27 Noviembre 2013
Número de expediente42760
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

E.P.C.

Aprobado Acta No. 393- Bogotá. D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte define la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 13 de agosto de 2013, por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante la cual negó la libertad condicional solicitada por L.A.C.C..

ANTECEDENTES
  1. El 3 de mayo de 2011[1] el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pitalito condenó a L.A.C.C. a 48 meses de prisión por el delito de acto sexual con menor de 14 años. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

  2. El sentenciado solicitó la libertad condicional y el 13 de agosto de 2013[2] el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la negó.

    Frente a esa decisión el sentenciado promovió recurso de apelación, el que fue concedido y remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

  3. El 18 de noviembre pasado[3] la colegiatura declaró su incompetencia para resolver bajo el argumento que el llamado para tal fin era el Juez que emitió la sentencia condenatoria, ya que el trámite está relacionado con un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, cuya segunda instancia le corresponde resolver a esa autoridad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004.

    En consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación para que definiera la competencia en este asunto.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos:

    “1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.

  2. - Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.

  3. - Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial”[4].(Subrayas y negrillas fuera de texto).

    En este caso, el Tribunal Superior de...

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