Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375378

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente42421
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N° 378

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa, contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2013 por el Tribunal Superior de Pereira, a través de la cual revocó el fallo absolutorio emitido en primera instancia, para en su lugar condenar a L.A.E.B. como autora de los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado ambos en la modalidad de delito continuado.

HECHOS El 15 de noviembre de 2005, L.A.M.G., mediante apoderado, presentó denuncia penal contra L.A.E.B., indicando que ésta en su calidad de vendedora de la empresa “Eurodiseños” de la cual aquella era propietaria, durante los años 2002 a 2005, se había apropiado de la suma de $23.657.010, alterando algunas facturas que hacían parte de la contabilidad. Agrega que llamó a la empresa inversiones “El Cidral”, por ser quien figuraba en la mayoría de las facturas como compradora, advirtiendo que los recibos de pago en poder de dicha empresa, no coincidían con el valor de las facturas que emitía “Eurodiseños”.

ACTUACION PROCESAL
  1. Por los hechos antes narrados la Fiscalía General de la Nación vinculó a la indiciada mediante indagatoria que tuvo lugar el 8 de febrero de 2006, sin que con posterioridad, en su contra se profiriera medida de aseguramiento.

  2. El 22 de mayo de 2008 se emitió resolución de acusación contra L.A.E.B., como autora de los ilícitos de hurto agravado por la confianza en concurso homogéneo, artículos 239 inciso 1º y 241 numeral 2º del Código Penal y en concurso heterogéneo con el delito de falsedad en documento privado, artículo 289 Ibíd. En los siguientes términos se hizo la imputación jurídica: “ Se trata de hechos perfectamente separados con autonomía propia por lo tanto deben ser juzgados como un concurso de conductas punibles conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Código Penal (…) Como quiera que se reúnen los requisitos sustanciales que demanda el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal el despacho acusará a L.A.E.B. ante los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad por un concurso de conductas punibles, artículo 31 del Código Penal que proceden (sic) por los delitos de hurto agravado en concurso con falsedad en documento privado”.

  3. Dicho pronunciamiento fue impugnado por el defensor de la acusada, motivo por el que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira, en resolución del 29 de diciembre de 2008, la confirmó en su integridad.

  4. La etapa de la causa fue adelantada por el Juzgado 5º Penal del Circuito de P. que en fallo de 5 de noviembre de 2009, absolvió a la procesada de los cargos por los que había sido llamada a juicio. De otra parte, decretó la extinción de la acción penal por indemnización integral, “sobre la cuantía que ha sido confesada por la acusada como hurtada ($1.170.000)”.

  5. El fallo absolutorio fue impugnado por la Fiscalía General de la Nación y por el representante de la parte civil, razón por la que el Tribunal Superior de P. al conocer el recurso, revocó la sentencia de primera instancia y en su...

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