Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375382

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Número de expediente30932
Fecha13 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 378

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de D.M.A. y E.O.P.M., contra la sentencia del 19 de septiembre de 2007 por medio de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla al revocar la absolución proferida en primera instancia, condenó a dichos acusados, a la pena principal de 16 años y 6 meses de prisión y multa por valor equivalente a 5.000 salarios mínimos mensuales legales como autores responsables del delito de tráfico de estupefacientes agravado.

HECHOS

Dada la información anónima acerca de que en la residencia ubicada en la Urbanización Parque Residencial Country, sector 1, M4 pisos 1 y 2 de Cartagena se almacenaba una cantidad indeterminada de estupefacientes que ese día 7 de mayo de 2003 sería transportada a otro lugar, la Dirección Antinarcóticos, Grupo de Policía Judicial de Cartagena, autorizada por la Fiscalía Sexta Especializada de dicha ciudad, efectuó una diligencia de allanamiento y registro al referido inmueble donde fueron incautados 2.469 gramos de heroína y aprehendida L.M.T..

Simultáneamente la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima con sede en Bogotá venía interceptando algunos abonados telefónicos de Cartagena en relación con los cuales se tenía conocimiento sobre el cruce de llamadas relacionadas con un posible tráfico de estupefacientes entre Villavicencio y esa ciudad, con destino final un país extranjero.

Así se detectaron conversaciones acerca de la droga incautada en la casa de la familia M. y por labores de inteligencia se determinó quiénes eran los interlocutores que participaban en los hechos, entre éstos D.M. y E.P..

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Por los anteriores acontecimientos, el 8 de mayo se inició el correspondiente sumario y dentro de él fue escuchada en indagatoria la aprehendida a quien se le resolvió favorablemente la situación jurídica en resolución del 12 de mayo siguiente.

    Avanzada la instrucción, el 9 de julio de dicho año se dispuso vincular a la misma, entre otros, a E.O.P.M. y D.M.A. quienes efectivamente fueron capturados y escuchados en injurada y luego sujetos a medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito agravado de tráfico de estupefacientes, según resolución del 25 de julio de 2003.

  2. Con providencia del9 de julio de 2004, aclarada con la del día 14 ulterior, se calificó el mérito del sumario con acusación en contra de los citados, por el punible en mención.

    Contra tal determinación la defensa de M.A. interpuso recurso de apelación que la Fiscalía de segunda instancia decidió a través de resolución del 24 de septiembre de 2004, para confirmar la impugnada.

  3. Así ejecutoriada dicha calificación, prosiguió ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena la etapa de la causa, que concluyó en primera instancia con fallo del 30 de diciembre de 2005, por medio del cual los acusados fueron absueltos y consecuentemente excarcelados.

  4. La sentencia anterior fue recurrida por el Ministerio Público; en tal virtud el Tribunal Superior de Barranquilla, con fundamento en los Acuerdos Nos. 4031 y 4118 de 2007 emanados del Consejo Superior de la Judicatura, dictó la suya el 19 de septiembre de 2007para revocar la impugnada y en su lugar condenar a E.P.M. y D.M.A., entre otro, a la pena principal ya reseñada al hallarlos responsables de la comisión del punible de tráfico de estupefacientes agravado, decisión contra la cual los defensores de los prenombrados interpusieron recurso extraordinario de casación que sustentaron con los respectivos libelos.

    LAS DEMANDAS:

  5. La formulada en nombre de D.M.A..

    1.1. Primer cargo:

    Con sustento en la causal primera de casación acusa el defensor la sentencia recurrida de infringir directamente la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 32.11 del Código Penal y aplicación indebida del precepto 286 del mismo ordenamiento.

    Dado el concepto de error de tipo, dice el censor, si se miran la condición personal de su prohijado y las circunstancias en que actuó debe concluirse en su absolución “porque el fallador de segunda instancia no tuvo en cuenta su personalidad, su forma de vivir que es muy precaria y sin las comodidades o exageraciones que suelen tener las personas que se dedican al narcotráfico; tampoco se tuvo en cuenta la conformación de su familia…; su profunda ingenuidad; su ignorancia en el hecho que se estaba cometiendo …”.

    Su cliente, como lo dijo en la indagatoria, actuó sin conocimiento de lo que estaba haciendo y sólo por congraciarse con su patrón participó en los hechos que se estaban fraguando, de los cuales vino a enterarse en la audiencia pública, siendo por consiguiente manipulado como un instrumento de colaboración o idiota útil y en esas condiciones, afirma, debe decirse que actuó sin conciencia de la ilicitud del hecho, convencido de que al actuar conforme con las órdenes de su jefe su conducta era atípica, toda vez que creyó que lo que le transportaba a éste era la insulina para su padre diabético y no una sustancia alcaloide.

    A lo sumo, agrega, podría atribuírsele un error culposo por actuar incautamente al cumplir las órdenes de su patrono, mas como el delito imputado es eminentemente doloso, necesariamente queda exento de responsabilidad penal al estructurarse en su favor la invocada causal de inculpabilidad, a consecuencia de lo cual solicita se case parcialmente el fallo recurrido para que en su lugar se dicte uno absolutorio.

    1.2. Segundo cargo.

    Al amparo de la misma causal de casación acusa ahora el fallo impugnado de violar directamente la ley sustancial por error de hecho, derivado de un falso juicio de existencia al no haberse dado el valor probatorio que le corresponde a la indagatoria de su defendido, toda vez que en ese acto, dice, él niega las conversaciones interceptadas que se le atribuyen y sin embargo, en ausencia de un cotejo de voz, se les confiere a las mismas el valor de plena prueba no obstante enseñar la lógica que en tal evento aquellas debían desestimarse por no haber demostrado el Estado que correspondían al acusado, en cuyo favor solicita consecuentemente la absolución.

    1.3. Tercer cargo.

    Subsidiariamente y también con sustento en la causal primera, acusa el defensor la sentencia cuestionada de infringir en forma directa el artículo 30 del Código Penal por falta de aplicación, toda vez que la realidad procesal evidencia que M.A. admitió haber realizado algunas diligencias para su patrono, creyendo que eran lícitas, luego, agrega, no tenía dominio del hecho y en esas circunstancias era simplemente un cómplice.

    Además, de que el juzgador omitió tal situación, tampoco tuvo en cuenta la personalidad del procesado, la naturaleza y modalidad del hecho que en equitativo análisis conducen a concluir que él no requiere tratamiento penitenciario, por eso demanda que en aplicación precisamente de la equidad se redosifique la sanción impuesta, en términos del citado precepto y consecuentemente se reconozca el subrogado penal de la condena de ejecución condicional porque, dada la anterior argumentación la pena quedaría en 8 años y 3 meses de prisión.

  6. La presentada en nombre de E.O.P.M..

    2.1. Primer cargo.

    Fundado en la causal tercera de casación acusa el demandante la sentencia recurrida de haber sido proferida en un asunto viciado de nulidad por afectación tanto del debido proceso, como del derecho de defensa.

    En primer término, dice, el Ministerio Público que actuó en el juicio guardó silencio en su mayor parte y sin embargo recurrió en apelación el fallo...

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