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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente42375
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 378

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.A.B.M., contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 12 de junio de 2013, mediante la cual confirmó en su integridad la proferida el 19 de julio de 2011 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó como autor del delito de homicidio agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los primeros fueron sintetizados por el a quo de la siguiente manera:

    “L.A.B.M. y F.L.G.L. convivían de tiempo atrás como pareja, residían en el Barrio Villa San Marcos de esta capital [Cali], donde poseían un establecimiento de venta de mercaderías y carnes en canal. El 23 de noviembre de 2005 los compañeros maritales BAYER-GÓMEZ, laboraron como de costumbre en su negocio hasta las 9 y 30 de la noche, sucedió que L.A. había ingerido unas pocas cervezas y se propuso ir a la tienda de la esquina a continuar la ingesta, hecho que exasperó a LUDIVIA, se registro (sic) una pequeña discusión entre la pareja que se acompañó de sendas y mutuas palmadas en la cara, incidente que llevó a BAYER a extraer su revólver de la pretina del pantalón, accionándolo en el acto y propinándole a su mujer un balazo en la cara; de inmediato el pistolero abandonó el lugar sin prestarle la más mínima ayuda a la herida, quien fallece posteriormente en uno de los hospitales de la ciudad.”

  2. Resuelta la situación jurídica de L.A.B.M., previa declaratoria de persona ausente, con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación[1], se hizo efectiva la orden de captura librada en su contra[2] y se le recibió indagatoria[3], donde le fueron imputados los delitos de homicidio doloso agravado y porte ilegal de armas de fuego.

  3. Por medio de resolución interlocutoria del 21 de julio de 2006[4] la Fiscalía modificó la calificación jurídica de la conducta imputada a B.M., de homicidio doloso agravado a homicidio culposo agravado y, en consecuencia, revocó la medida de aseguramiento que lo afectaba.

  4. Pese a no obrar solicitud del procesado donde expresara su intención de acogerse a sentencia anticipada, el 26 de septiembre de 2006 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos[5], donde se le enrostró la conducta de homicidio culposo agravado, acta cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito, despacho judicial que devolvió las diligencias a la Fiscalía para que se complementara en el sentido de que el sindicado B.M. expresara si aceptaba o no los cargos.

  5. Subsanada la omisión, nuevamente se remitió el diligenciamiento al Juzgado Sexto Penal del Circuito, que mediante proveído del 29 de mayo de 2009[6] declaró la nulidad del acta de formulación de cargos, por considerar que la imputación al tipo subjetivo, a título de culpa respecto del delito de homicidio, no se correspondía con la prueba que obraba en el proceso, y por ello se abstuvo de emitir sentencia anticipada y devolvió el expediente a la Fiscalía.

  6. La Fiscalía Catorce Seccional de Cali (Valle), a través de resolución del 31 de mayo de 2010 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado en mención, como autor del delito de homicidio doloso agravado[7]; providencia que no fue objeto de impugnación y cobró ejecutoria el 15 de junio de 2010.

  7. El expediente pasó al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, donde resuelto el impedimento manifestado por su titular, se adelantó la fase de juzgamiento y el 19 de julio de 2011 dictó sentencia mediante la cual condenó a L.A.B.M. a la pena principal de 25 años de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal y la privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego por 5 años, como autor del delito de homicidio doloso agravado.

    Asimismo, negó al procesado los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que se encuentra privado de la libertad desde el 15 de febrero de 2010, consecuencia de la medida de aseguramiento proferida en su contra.

  8. Apelado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali lo confirmó en su integridad.

  9. El defensor del acusado B.M. interpuso recurso de casación.

    SÍNTESIS DEL LIBELO

    No indica el demandante la causal a la que acude en sustento del recurso extraordinario, ni formula cargo alguno contra la sentencia del Tribunal, limitándose a consignar en el escrito lo siguiente:

    Expresa el memorialista que interpone el recurso extraordinario contra la “sentencia ordinaria proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito No. 015 con fecha 19 de julio del año 2011 al no compartir los criterios expuestos por el juzgado…, al cambiarle la gravedad de la conducta a mi apoderado vulnerando así el numeral 2 del artículo 11 de la declaración universal de los Derechos Humanos.”

    Agrega el impugnante que “los funcionarios del orden público” cambiaron la modalidad del delito de homicidio culposo a homicidio doloso agravado, con trasgresión del artículo 29 de la Carta Política, y a continuación señala que su prohijado no tiene antecedentes penales, excepto por el “obrar accidental” que se presentó con su compañera F.L.G.L., frente al cual la Fiscalía cometió un grave error en tanto no recaudó prueba tendiente a demostrar la existencia de la conducta de homicidio agravado en la modalidad dolosa.

    Luego de referirse a los conceptos de dolo y culpa, y trascribir los preceptos penales de orden sustantivo que los definen, el libelista refiere como aspecto a tener en cuenta en la realización del delito, que el día de los hechos el acusado B.M. había consumido importante cantidad de bebidas embriagantes, “sustancia que en muchos casos también lleva a cometer hasta los más graves errores…”.

    De igual forma indica que su defendido no tuvo la...

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