Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013
Fecha | 13 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 42694 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).VISTOS
Resuelve el Despacho la impugnación presentada por el ciudadano J.M.Y.V. contra la decisión de 25 de octubre pasado, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó el amparo de hábeas corpus.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Se señala en la petición de hábeas corpus que el solicitante fue condenado por el Juzgado 5º Penal del Circuito de P. a la pena de 26 años de prisión como responsable de los delitos de homicidio, porte ilegal de armas y concierto para delinquir, sanción que luego fue reducida a 14 años de prisión.
Añade que quien conoce del cumplimiento de la ejecución de dicha sanción es el juez segundo de dicha especialidad con sede en la ciudad de Ibagué, quien en reiteradas ocasiones le ha negado la libertad condicional por la no concurrencia del factor subjetivo, según se observa de las decisiones de 4 de mayo y 27 de diciembre de 2011 y que fueron confirmadas por el Tribunal Superior de Ibagué en autos del 10 de noviembre de 2011 y 17 de mayo de 2012.
Estima el peticionario que se encuentra privado injustamente de su libertad por cuanto el hecho de que tenga una condena por el delito de fuga de presos no es óbice para que acceda a la libertad condicional, pues a otros internos en las mismas condiciones que las de él, sí se les ha permitido reincorporarse a la sociedad, situación que califica de ser vulneratoria de su derecho a la igualdad.
LA IMPUGNACIÓN
En su escrito impugnatorio indica el ciudadano J.M.Y.V., que el Magistrado que decidió la acción de habeas corpus de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 1095 de 2006, debió declararse impedido para conocer del asunto, pues fue este mismo funcionario quien en apelación le negó el beneficio de la libertad condicional, motivo por el que debe declararse la invalidez de la decisión por vicios de procedimiento.
Como otro tema del recurso, cita el caso de otro interno a quien el mismo juzgado le concedió la libertad condicional a pesar de que se encontraba en la misma situación de J.M.Y.V., a quien se la negó.
Añade que la condena que se impartió en su contra por el delito de fuga de presos ya prescribió y que cuenta con los demás requisitos para acceder al beneficio regulado en el artículo 64 del Código Penal, por lo que no encuentra motivos para que le sigan negando la libertad condicional, siendo claro que se está trasgrediendo su derecho fundamental a la igualdad.
También sostiene que los términos para resolver la acción de habeas corpus fueron superados por el Magistrado que la resolvió en primera instancia, puesto que el peticionario la presentó el 17 de octubre de 2013 y le fue resuelta ocho días después, el 25 siguiente.
Seguidamente procede a trascribir in extenso las consideraciones que tuvo el decisor de primera instancia para negar el amparo constitucional deprecado, las cuales califica de ser contradictorias, para lo cual se ocupa de hacer un recuento de todas las decisiones, incluidas las de tutela, en las que se le ha negado la libertad condicional de las que se extrae la vulneración de sus garantías fundamentales, razón por la que en este caso sí es procedente la acción del habeas corpus, además porque ya agotó todos los mecanismos que le otorga la ley para que se ordene su libertad y que ahora depreca de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal a través del presente...
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