Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375446

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente42479
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta N° 378

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Sala resuelve acerca de la solicitud presentada por la Fiscal Séptima de la Unidad Nacional Anticorrupción de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo, en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

  1. De acuerdo con el escrito presentado por la Fiscalía, se atribuye a PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, quien se desempeñó como Alcalde Municipal de Quibdó (Chocó) durante el período 2001-2003, la apropiación de dineros provenientes del impuesto sobretasa a la gasolina, transferidos por las empresas TERPEL y EXXON MOBIL COLOMBIA, en cuantía de quinientos cuarenta millones setecientos once mil ochocientos veintidós pesos ($540.711.822) y, por otra parte, haber transgredido el Estatuto de la Contratación Administrativa de la Ley 80 de 1993, al desatender las reglas específicas para la ejecución de los recursos públicos, mediante la expedición de órdenes de pago sin mediar contrato alguno, sin proceso de adjudicación y selección del contratista.

2. También comentó que con ocasión de la elección de PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA como Gobernador del Departamento del Chocó en las elecciones llevadas a cabo el 28 de octubre de 2007 para un período constitucional de 4 años, la actuación fue enviada al Despacho de la entonces F. General de la Nación, quien le profirió resolución de acusación por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Sin embargo, como el señor Presidente de la República mediante Decreto 03902 de 20 de octubre de 2011 aceptó la renuncia que el procesado presentó al cargo de Gobernador, éste quedó desprovisto del fuero constitucional, situación por la que la actuación retornó a la Fiscalía Séptima de la Unidad Nacional Anticorrupción y fue enviada a los Juzgados Penales del Circuito de Quibdó para el adelantamiento del juicio, en donde correspondió al Primero de esa especialidad.

LA SOLICITUD

La Delegada de la Fiscalía señala que el Departamento del Chocó ha sido escenario de los llamados “paros armados”, organizados tanto por el grupo denominado “los Urabeños” como...

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