Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375458

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Número de expediente40846
Fecha13 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado acta N° 378Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano bahameño M.I.F., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2185 del 18 de septiembre de 2012 (folio 31 carpeta anexa), solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano bahameño M.I.F..

  2. Atendiendo dicha solicitud, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de 25 de septiembre de 2012 (folio 6 carpeta anexa), decretó la captura de M.I.F., diligencia que se hizo efectiva el 5 de enero de 2013 por miembros de la Policía Nacional, en la ciudad de Montería (folio 9).

  3. Mediante Nota Verbal No. 0359 del 26 de febrero de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del requerido, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente traducida y legalizada.

  4. Para sustentar su solicitud, el Gobierno requirente aportó los siguientes documentos, autenticados y traducidos al español:

    4.1. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido FERGUSON, con las conductas punibles a él atribuidas (folios 63 a 73 y 99 a 109 carpeta anexa).

    4.2. Acusación de Reemplazo No.12-20116-CR–MORENO(s), proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida de fecha 23 de enero de 2013, por delitos de narcotráfico (folios 75 a 77 y 111 a 113 carpeta anexa).

    4.3. Orden de arresto expedida el 5 de junio de 2012, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (folios 79 y 115 carpeta anexa).

    4.4. Declaración jurada rendida el 29 de enero de 2013, por L.H.M.J., Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), quien suministra información adicional acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad del acusado (folios 81 a 84 y 117 a 120 carpeta anexa).

    4.5. Fotocopia de la Información de conductor del Departamento de Tránsito de la Mancomunidad de las Bahamas (folios 87 y 123 carpeta anexa) y una Fotografía del requerido (folios 87 y 123).

    4.6. Declaración jurada rendida el 29 de enero de 2013, por R.O.I.B., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, quien se refirió al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describió los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concretó los cargos formulados, precisó los elementos integrantes de cada delito, y la acusación formal en la cual se imputaron infracciones penales al solicitado.

    Señaló que la Acusación de R. fue presentada dentro del término de 5 años establecido por la ley, por hechos que tuvieron lugar desde marzo hasta junio de 2008 y concluyó que los acusados fueron imputados formalmente dentro del periodo establecido; por consiguiente el encausamiento de los acusados por los cargos que se presentan no está prohibido por la ley que rige el plazo de prescripción (folios 58 b y 94 carpeta anexa).

  5. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de comunicación No.OFI13-0004196-OAI-1100 de 28 de febrero de 2013, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el presente trámite al considerar que reúne los requisitos formales y señaló que por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas del ordenamiento procesal colombiano.

  6. El 9 de abril de 2013, esta S. reconoció a A.C. N. como defensor público del solicitado M.I.F. (folio 14), para actuar dentro de este trámite y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004; término dentro del cual el defensor refirió que no solicitaría prueba alguna (folio 19).

  7. El 30 de mayo de 2013, el requerido coadyuvado por su defensor allegó memorial señalando que “concurro ante usted para manifestarle que me acojo a la EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA, a la cual solicito se dé aplicación, y que por lo tanto, RENUNCIO a la actividad probatoria como también a los alegatos de conclusión” (folio 22).

  8. Con este propósito, se corrió traslado al Ministerio Público, para que manifestara si coadyuvaba la solicitud. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal señaló que con posterioridad a la realización de una diligencia el 17 de julio de 2013 en el Establecimiento Carcelario “La Picota”, concluyó que “el solicitado declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno y se encuentra...

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