Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375462

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Noviembre de 2013

Número de expediente42567
Fecha06 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta Nº 369

Bogotá D.C., seis de noviembre de dos mil trece.

La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por el Fiscal Doce Local de Cartago, quien considera que el Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad, no es el llamado a presidir la etapa del juicio del proceso que se adelanta en contra de K.J.M.P., por el delito de extorsión.

ANTECEDENTES

Del escrito de acusación se extrae que los hechos materia de juzgamiento se iniciaron el 16 de julio pasado, cuando la señora Dorelly Correa, estando en su domicilio ubicado en la ciudad de Cartago, recibió en su teléfono móvil la primera de varias llamadas en que una voz masculina que luego de identificarse como un comandante de la policía, le exigía el pago de gruesas sumas de dinero a cambio de que su sobrino, supuestamente recién capturado, no fuera judicializado. Dicho requerimiento extorsivo se concretó en el envío de un giro a nombre de K.J.M.P., quien fue capturada al pretender cobrarlo en Ibagué, ciudad desde la cual se hicieron las llamadas extorsivas, según pudo establecerse posteriormente.

El control de legalidad de la captura se realizó el 18 de julio de 2013, lo mismo que la audiencia en que a M.P. le formularon cargos por el delito de extorsión agravada tentada (arts. 244, 245.3 y 27 del C.P.); quien además fue afectada con medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.

A su vez, el escrito de acusación fue radicado el 17 de septiembre pasado en el Centro de Servicios Judiciales de Cartago, siendo asignado el proceso al Juez Cuarto Penal Municipal, autoridad que convocó a la audiencia de formulación oral de la acusación en cuyo desarrollo el Fiscal 12 Local, propuso que se tramitara la definición de competencia, argumentando que como las llamadas extorsivas se realizaron desde la ciudad de Ibagué, es allí donde debería adelantarse el juicio, manifestación con la que estuvieron de acuerdo tanto el representante de la víctima como la defensa, y por tanto el juez remitió el proceso a esta colegiatura a fin de que resolviera dicha petición.

CONSIDERACIONES

La Sala es la llamada a resolver la definición de competencia planteada, de conformidad con lo normado en los artículos 32.4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004.

La definición de competencia es el mecanismo previsto por...

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