Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375470

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Noviembre de 2013

Fecha06 Noviembre 2013
Número de expediente42533
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

E.P.C.

Aprobado Acta No. 369- Bogotá. D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia invocada por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer la petición de libertad presentada por Ovadis de J.M.R., en atención a que habría cumplido el lapso máximo que le correspondería purgar dentro del trámite del denominado proceso de justicia y paz.

ANTECEDENTES
  1. De la escasa información obrante en el expediente se concluye que Ovadis de J.M.R., hizo parte del “BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR”, el cual operó en el sur de ese departamento y en Santander, razón por la que se acogió al procedimiento de justicia y paz de la Ley 975 de 2005.

  2. El 13 de septiembre de 2013[1] el imputado M.R. solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le libertad condicional por considerar que cumplió el término máximo estipulado en la referida normatividad para recobrarla.

  3. En audiencia del 21 de octubre siguiente[2] un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de ese Cuerpo Colegiado declaró que el competente para conocer la petición, era su homóloga con sede en Bucaramanga, debido a que los delitos fueron cometidos en Bolívar y Santander, cuyo conocimiento corresponde a esa autoridad.

En consecuencia, remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para que defina el asunto.

CONSIDERACIONES
  1. La competencia

    1.1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, en los siguientes eventos:

    “1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.

  2. - Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.

  3. - Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial”[3].

    1.2. En este caso, se consolida la situación prevista en el numeral 2º, por cuanto el Magistrado con Funciones de Control de Garantías del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá considera que su homóloga de Bucaramanga es la funcionaria llamada por ley a resolver la petición de libertad presentada por Ovadis de J.M.R..

  4. La definición de competencia.

    2.1. El artículo 54 de la referida normatividad, estableció que este es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la audiencia de formulación de acusación y, en la etapa investigativa, de la formulación de imputación consagrada en el artículo 286 del mismo estatuto procesal, excluyendo su procedencia respecto de las demás audiencias preliminares.

    2.2. Aunque el referido precepto estableció los momentos en que se debería plantear y/o resolver el incidente, lo cierto es que la S. ha extendido su interpretación en los siguientes términos:

    “i) Según el criterio...

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