Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375510

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013

Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente39834
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 386

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Luego de admitida la demanda y sustentado oralmente el recurso extraordinario de casación por parte de la defensa, procede la Sala a emitir el fallo de rigor frente a la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 3 de mayo de 2012, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad en la que condenó a O.E.C.B. como autor del delito de peculado por apropiación en concurso con falsedad en documento público.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

“El informe del DAS FPJ1 del 24 de marzo de 2010, da cuenta sobre una serie de irregularidades observadas en virtud de una denuncia anónima, a partir de la cual se recibieron varias declaraciones de personas que trabajaban en el Centro Ganadero y Frigorífico (CEGAFRIN) de Restrepo- Meta, donde se llevaba a cabo el sacrificio de ganado proveniente de los municipios de Restrepo, Cumaral, Villavicencio y parte de V., cuando estaban cerrados los mataderos de estos lugares. En el matadero se deben pagar una serie de impuestos para poder realizar el sacrificio de una res, entre ellos está el de degüello.

De acuerdo con declaraciones de dos de las personas que fungieron en esa época como tesoreros encargados de recaudar este dinero, señalan que el señor O.E.C.B., gerente del Frigorífico, les indicaba que del número de reses que entrara diariamente a sacrificio, solamente se reportara una cantidad de éstas y el dinero correspondiente a las reses no reportadas, se envolviera en un sobre y se le entregara en su residencia a sus padres o a una persona de un café Internet que funcionaba en la vivienda.

Con base en el informe contable del DAS, se logró establecer que para el año 2008, en el mes de enero, por ejemplo, se recaudó por parte de CEGAFRIN $103.641.979 y sólo se reportaron a la Secretaría de Hacienda $97.000.000, es decir, se dejaron de reportar $6.134.823; los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, arrojaron un faltante de $522.686.170. Para el año 2009, se advirtió que entraron para sacrificio 31.923 reses, reportándose únicamente 20.571, lo que implicó que la Secretaria de Hacienda dejara de recibir $68.148.000, dinero que fue a parar al patrimonio de O. E.C.B., al igual que $81.963.000 correspondiente al sacrificio de las reses no reportadas en el mes de enero de 2010”. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Por los hechos antes referenciados, la Fiscalía General de la Nación emitió orden de captura contra el procesado, la cual se materializó el 29 de marzo de 2010, motivo por el cual se llevó a cabo la respectiva audiencia concentrada en la que además a O.C. se le imputó el cargo de autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, el cual fue aceptado por éste. Al mismo tiempo se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, la cual con posterioridad fue sustituida por detención domiciliaria.

  2. Por razón del allanamiento a cargos, el 29 de marzo de 2011 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, emitió sentencia condenatoria contra O.E.C., imponiéndole la pena de 82 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de peculado por apropiación, previsto en el artículo 397 inciso 2º del Código Penal, y falsedad en documento público, de acuerdo con la descripción del artículo 287 inciso 2º de la misma normatividad.

    En cuanto a los mecanismos alternativos de la privación de la libertad, le fue negada tanto la prisión domiciliaria como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, razón por la que se ordenó que una vez cobrara ejecutoria el fallo, el procesado debía ser trasladado a un centro de reclusión para el cumplimiento de la sanción.

  3. Contra el fallo de primera instancia, el delegado del Ministerio Público y la defensa del acusado interpusieron el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Villavicencio en providencia del 3 mayo de 2012, en la que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, pues en lo relacionado con el monto de la pena el ad quem concluyó que la sanción correspondía a 110 meses de prisión y multa de $634.064.555, en lo demás el fallo no fue modificado.

  4. La sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio fue recurrida en casación por parte de la defensa del acusado, siendo el libelo admitido por la Corte en auto del 12 de marzo de 2013, fijándose fecha para la audiencia de sustentación del recurso extraordinario.

  5. La citada audiencia tuvo lugar el 24 de junio siguiente, con la intervención de la defensa en su calidad de recurrente y el representante de la Fiscalía General de la Nación, el agente del Ministerio Público y la apoderada de la entidad pública reconocida como víctima, como no recurrentes.

    LA DEMANDA

    Al amparo de la causal de casación prevista en el numeral 2º del artículo 182 de la Ley 906 de 2004, presenta varias censuras contra la sentencia del Tribunal, toda vez que considera que el fallo fue proferido en un proceso viciado de nulidad.

  6. Señala que se transgredieron los artículos 13 y 29 de la Constitución, , , 10, 15, 26 y 27 de la Ley 906 de 2004, en la medida en que con base en las probanzas aportadas por el Procurador 178 Judicial, se demuestra que la aceptación de cargos por parte del acusado estuvo mediada por presiones y ofrecimientos de dinero a personas que también son investigadas por estos hechos, con el fin de que no se indagara sobre la responsabilidad de otros funcionarios del municipio, entre ellos el alcalde.

    Precisa que esos medios de convicción fueron entregados por el delegado del Ministerio Público al juez de conocimiento, el 22 de noviembre de 2010, con fundamento en los cuales se deprecó una petición de nulidad el 29 de marzo de 2012, fecha posterior al momento en el que se aprobó el allanamiento a cargos, solicitud que fue negada por la autoridad judicial bajo el argumento de que para cuando se produjo la aceptación de responsabilidad, el procesado manifestó que lo hacía de manera libre y voluntaria y sólo con posterioridad, fue que señaló la existencia de presiones, circunstancia que a juicio de la defensa no comporta una retractación, sino la trasgresión de garantías fundamentales que puede ser alegada incluso en casación.

    Como soporte normativo de dicha afirmación, cita el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, cuyo parágrafo indica que la retracción es válida, siempre que se demuestre un vicio del consentimiento de quien aceptó los cargos. El soporte probatorio de tal circunstancia lo hace consistir en la declaración que rindió el procesado ante la Procuraduría Provincial de Villivicencio y la Fiscalía General de la Nación y copia de un documento en el que consta la devolución de un dinero a órdenes de esta última, el cual corresponde a la suma que recibió el procesado a cambio de que se declarara culpable de los hechos y guardara silencio sobre otros partícipes del delito, concretamente en lo relativo a la responsabilidad que le podía asistir al alcalde del municipio de R., persona que además de entregarle el dinero y suministrarle el abogado, fue quien le ordenó apoderarse del dinero y le instruyó sobre la forma como debía distribuirse a otras personas.

    Con base en lo anterior, demanda el libelista la declaratoria de nulidad a partir inclusive de la audiencia de formulación de imputación, en la medida en que la aceptación de cargos estuvo motivada por el pago de un dinero.

  7. Invoca también la nulidad procesal en consideración a que se desconoció el derecho fundamental a la defensa técnica, toda vez que el abogado que representó los intereses del procesado, lo hizo con el propósito de favorecer a la persona que lo contrató, esto es, el alcalde del municipio de Restrepo.

    INTERVENCIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

  8. Defensor de Omar Enrique Céspedes

    Insiste en que el consentimiento de su representado estuvo viciado al momento en el que decidió aceptar los cargos en audiencia de formulación de imputación, toda vez que su determinación fue producto de las presiones que ejerció el alcalde del municipio de Restrepo (Meta) para que se declarara culpable, con el fin de que no se indagara sobre la responsabilidad del burgomaestre en los hechos, para lo cual le entregó la suma de veintitrés millones de pesos y le suministró un profesional del derecho para que lo asistiera, pero no en pro de los intereses del acusado, sino en los del alcalde.

    Señala que dicha situación comporta una violación al debido proceso que sólo puede subsanarse por la vía de la nulidad, en soporte de lo cual cita las casaciones 37668 del 30 de mayo de 2012 y 40053 y 39707 del 13 de febrero de 2013, precedentes que plantean la posibilidad de que quien acepte los cargos, se pueda retractar.

    Asegura que en caso de que el procesado hubiera recibido la correcta asesoría, muy probablemente el trámite habría terminado de una forma diferente, tal vez en la aplicación del principio de oportunidad.

  9. Fiscalía General de la Nación

    Parte del hecho cierto de que existió ofrecimiento de dinero por el entonces alcalde del ente territorial afectado a cambio de que el aquí acusado se allanara a la imputación y que éste no aceptó su responsabilidad por una conducta de la cual fuera inocente, toda vez que es claro que era el administrador del matadero municipal y quien directamente manejó los recursos, lo que le permitió participar activamente en la apropiación del dinero público.

    Afirma el delegado fiscal que este es un típico caso de delación, en el que no puede tener cabida la retractación como forma válida...

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