Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375562

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013

EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente40604
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 386

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Decide la Corte sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores del M.O.A.M.N. y el SV. L.A.L.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar el 19 de septiembre de 2012, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Once de Brigada el 17 de febrero del mismo año, que los condenó a la pena principal de 36 meses de prisión por el delito de privación ilegal de la libertad y 30 meses de prisión por el delito de detención arbitraria especial, respectivamente.

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA

Conforme al Acta No.0221 fechada el 13 de abril de 2004 que recoge la revista a la Sala de Detenidos del Batallón No.21 de Bogotá, adelantada por el Comandante de Brigada Logística en compañía de la Juez 75 de Instrucción Penal Militar, pudo establecerse que el soldado O.C.G. se encontraba privado de la libertad desde el 4 de abril cuando al presentarse a la Brigada después de haber estado evadido, el C.M.N. ordenó que fuera dejado en la pieza de detenidos, quedando a órdenes del suboficial de administración SV L.A.L.G., sin contarse con mandato judicial alguno.

Aportada prueba de diversa índole, primordialmente testimonial, el 10 de mayo de 2005 el Juzgado 75 de I.P.M., dispuso apertura instructiva (fl.40), escuchándose en indagatoria al capitán M.N. (fl.194), cuya situación jurídica con medida de conminación fue resuelta el 24 de marzo de 2006 (fl.99 c.2).

Al cierre instructivo y la calificación respectiva, sobrevino la nulidad de lo actuado y la consiguiente vinculación mediante indagatoria del SV L.G. (fl.91 c.3), resolviéndose entonces su situación jurídica que lo afectó con detención preventiva, en decisión que comprendió al Capitán Muñoz (fl.102 c.3).

El 23 de diciembre de 2008, la Fiscalía 13 Penal Militar profirió en contra de los imputados M. y L. resolución acusatoria por los delitos de privación ilegal de la libertad y detención arbitraria especial.

Tramitada la audiencia de corte marcial y superadas algunas vicisitudes procesales, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente glosados.

DEMANDAS

Demanda a nombre de Omar Alberto Muñoz Niño

Tras advertir el actor que es lo procedente la casación discrecional habida cuenta de que la sanción máxima prevista en la ley para el delito de privación ilegal de la libertad es menor de ocho años, acota enseguida que es su propósito la restauración de garantías y derechos fundamentales, enmarcando los ataques por la vía directa, bajo el entendido que la modalidad excepcional le impone no cuestionar la valoración de las pruebas.

Así, como primer cargo, afirma violación directa por quebranto al principio de investigación integral. Aduce no acopiarse el testimonio del C.L.V. a pesar de ser solicitado por la defensa, pues a éste confesó el soldado C.G. que había acusado a M. por presiones.

Tampoco se escuchó la declaración del psicólogo A.F., quien rindió dictamen y dio cuenta que C.G. en el afán de solucionar sus problemas personales podía perjudicar a otros.

Finalmente, pese a ser decretado, no se aportó dictamen de un perito de siquiatría forense que posibilitara conocer el tipo de personalidad del soldado C. frente al delito imputado.

Sostiene el actor que estas pruebas eran relevantes en orden a que se emitiera una sentencia confiable. Razón por la cual se incurrió en aplicación indebida de los arts. 2 y 250 de la C.Política y se dejó de aplicar el art. 20 de la Ley 600 de 2000.

Como segundo cargo, acusó también violación directa, con quebranto del art. 29.4 de la Carta Política, esto es, un debido proceso sin dilaciones, con desmedro de los principios de celeridad y eficiencia, toda vez que las diligencias preliminares se adelantaron desde el 20 de abril de 2004 y la investigación se abrió hasta el 10 de mayo de 2005, sobrepasando el término de un año previsto en el art. 329 de la Ley 600 de 2000, con desmedro de garantías...

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