Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375570

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013

Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente42616
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 386

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de Blanca Caldera Casillo, E.R.C.B. y O.M.C.C. contra la sentencia del pasado 12 de junio del año en curso por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo confirmó la que dictara el Juzgado Tercero Penal Municipal de dicha ciudad el 28 de agosto de 2012, condenando a los acusados en mención, entre otros, como autores del delito de invasión de tierras o edificaciones.

HECHOS

De conformidad con el fallo del a quo, “el día 19 de octubre de 2006, la señora M.C.C.B. hizo oposición a la diligencia de entrega material del inmueble ubicado en la calle 30 No. 16-61 del Barrio Majagual, la cual daba cumplimiento a la sentencia proferida dentro del proceso de entrega del tradente al adquirente No. 1543 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sincelejo, en el cual figura como tradente el señor A.C.B., hermano de la señora M.C.C.B. y como adquirente el señor H.S.Á., el cual dentro del proceso hizo cesión de los derechos litigiosos …a S.C.R..

“Dicha oposición fue rechazada, ordenándose el desalojo del predio el cual fue practicado el 17 de octubre de 2007 por la Inspección Central de Policía de Sincelejo, siendo detenida la señora M.C.C.B. por agredir a la señora Inspectora de Policía.

“Pese a lo anterior, la señora C.B., en compañía de E.C.B., O.M.C.C., Blanca Caldera Casillo y M.C.C., luego de la retirada de los agentes comisionados para la diligencia, decidieron invadir el inmueble rompiendo candados y gritando amenazas de una forma arbitraria, convirtiéndose a partir de ese momento en invasores de una propiedad privada”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Con base en la denuncia que por los anteriores acontecimientos formulara S.C.R. el 11 de enero de 2008, la Fiscalía abrió una investigación previa a partir del 31 de los mismos mes y año, de modo que practicadas en ella algunas diligencias, incluidas las versiones de los querellados O.M., Enalba y B.R., se inició sumario desde el 19 de enero de 2008, al cual fue vinculada mediante indagatoria E.R.C.B. y como personas ausentes M.C.C., B.C.C., O.C.C. y M.C.C.B., designándoseles defensora de oficio a la abogada A.O.N.A..

  2. Una vez cerrada la instrucción, se calificó su mérito el 8 de febrero de 2011 con acusación en contra de los sindicados en calidad de probables autores del delito de invasión de tierras o edificaciones.

  3. Tras la ejecutoria de la acusación, verificada el 22 de marzo de 2011, se tramitó la etapa de la causa que en primera instancia concluyó con fallo del 28 de agosto de 2012 por medio del cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de Sincelejo condenó a cada uno de los enjuiciados como responsables del delito objeto del llamamiento a juicio, a la pena principal de 24...

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