Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375602

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013

Número de expediente42507
Fecha20 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 386

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).V I S T O SProcede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de H.E.D. CUELLO.

H E C H O S

Fueron expuestos por el ad quem de la siguiente manera:

“El 1° de noviembre de 2001, I.L.M. y H.E.D. CUELLO suscribieron un documento donde el segundo se comprometió a cancelar al primero $99.505.110 por las negociaciones realizadas entre ellos, pero ante el incumplimiento en el pago de la obligación, el primero inició proceso ejecutivo singular ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, donde el 1° de marzo de 2004, en desarrollo del interrogatorio de parte DAZA CUELLO, bajo la gravedad del juramento, afirmó no reconocer el contenido de la obligación dineraria, al igual que negó haber estampado su firma en diferentes documentos, circunstancia que conllevó a que el estrado en decisión de 30 de marzo de ese año, se negara a librar el mandamiento de pago reclamado. Apelada la determinación por la víctima, fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de septiembre de 2004, verificándose con posterioridad acorde con el dictamen rendido por la perito en documentología del Cuerpo Técnico de Investigación -14 de marzo de 2011- la uniprocedencia escritural entre la firma tipo rúbrica obrante en el cuestionado papel (dubitada) y las firmas que figuraban aportadas por la Fiscalía suscritas por H.E.D. CUELLO (indubitadas)”.A N T E C E D E N T E S

  1. Culminada la investigación, la Fiscalía 233 Seccional de Bogotá calificó el mérito del sumario, el 28 de julio de 2011, con resolución de acusación en contra de H.E.D. CUELLO como presunto autor de los delitos de estafa, falso testimonio y fraude procesal (artículos 246, 442 y 453 del Código Penal), precluyendo la investigación a su favor por la conducta punible de falsedad en documento privado (artículo 289 ibídem).[1]

  2. Asignadas las diligencias al Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, y realizadas las audiencias preparatoria y pública, el estrado judicial en cita, luego de decretar en proveído de 16 de abril de 2012 la prescripción de la acción penal por el delito contra el patrimonio económico, emitió sentencia el 19 de noviembre de esa anualidad, imponiendo al procesado las penas principales de prisión por cincuenta y cuatro (54) meses, multa de doscientos cinco (200) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por sesenta (60) meses, al hallarlo autor responsable de las demás ilicitudes endilgadas en la acusación. En la misma decisión, se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó su captura.[2]

  3. Apelada esta determinación por la parte civil y por la defensa, fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- el 26 de junio de 2013, en el sentido de condenar al implicado al pago de perjuicios materiales por 347.91 salarios mínimos legales mensuales y concediéndole la sustitución de la prisión, por prisión domiciliaria, confirmándola en lo demás.[3]

    LA DEMANDA DE CASACIÓN

    El defensor del sentenciado presentó el recurso extraordinario para formular dos cargos en contra del fallo de segunda instancia:

    En el cargo primero, postulado al amparo de la causal de casación prevista en el artículo 207, numeral 3, de la Ley 600 de 2000, denuncia la violación al debido proceso en atención a que no se resolvió la situación jurídica de su asistido pese a que era imperioso hacerlo, conforme el quantum punitivo de los delitos por cuales se procedía y ante la necesidad de garantizar el derecho de defensa. Sostiene que si se hubiese agotado esa etapa, se habría permitido la posibilidad de adoptar estrategias de cara a la postura de la Fiscalía sobre los sucesos investigados, por lo que solicita decretar la nulidad de lo actuado desde la resolución de cierre de la instrucción, casar la sentencia y absolver a su prohijado.

    Por su parte, en el cargo segundo, al amparo de la causal prevista en el artículo 207, numeral 1, ibídem, denuncia la sentencia del Tribunal por violar directamente la ley sustancial ante “un...

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