Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375618

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013

Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente36040
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 386

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Estudia la Corte la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual confirmó la condena que por el delito de rebelión le impuso el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad a V.M.P.M., así como revocó las penas por las conductas punibles de homicidio en persona protegida y terrorismo, para en su lugar absolver al procesado de tales comportamientos.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 12 de febrero de 2002, en horas de la mañana, un grupo de personas armadas, al parecer miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN), ingresaron a la jurisdicción de Piedecuesta (Santander), ubicaron a Á.M.R.J., mujer afiliada al Sindicato del Sector Educativo de Santander (E.S.E), la sacaron de la escuela rural La Vega en donde laboraba y, ante varios presentes, la catalogaron de “sapa” y “lambona” por colaborar con las autodefensas. Por último, le dispararon hasta ocasionarle la muerte. Así mismo, amenazaron a quienes pretendieron ayudarla y dejaron el cadáver expuesto en la vía durante un tiempo prolongado.

    Eventualmente, las autoridades señalaron a varios individuos como los probables autores del crimen, entre ellos, a V.M.P.M., alias R. o P., a quien le fueron descubiertos vínculos con la referida organización subversiva.

  2. Debido a ello, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura del proceso, vinculó al implicado por medio de indagatoria y, clausurada la instrucción, calificó el mérito del sumario en su contra, acusándolo por los delitos de homicidio en persona protegida, terrorismo y rebelión, de conformidad con lo establecido en los artículos 135, 343 y 467 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.

    Esta resolución quedó ejecutoriada el 15 de enero de 2009[1], día en el cual quedó en firme la decisión que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra el pliego de cargos.

  3. Conoció de la etapa siguiente el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que asumió el conocimiento del asunto en virtud de los acuerdos 4924 y 4959 de 2008 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura[2] y condenó al procesado por las conductas punibles en comento a 40 años de prisión, 3.850 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 15 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Adicionalmente, le ordenó pagar 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños morales y le negó cualquier mecanismo sustitutivo de ejecución de la sanción privativa de la libertad.

  4. Apelada la decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó en lo que al delito de rebelión se refiere, pero la revocó en cuanto a los de homicidio en persona protegida y terrorismo para, en su lugar, absolver a V.M.P.M. de tales cargos. Por lo tanto, redujo la condena a 72 meses de prisión, así como la de inhabilitación, y a 100 salarios mínimos de multa. Igualmente, revocó la condena por daños morales y confirmó la sentencia en los demás aspectos que no fueron materia de modificación.

    Según el ad quem, debía aplicarse el principio de duda a favor del reo respecto de los delitos contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario y la seguridad pública, pues los testimonios de G.G., M.G.U. e I.C.S. no eran dignos de crédito, en la medida en que reñían en aspectos esenciales con lo narrado por otros testigos presenciales de lo ocurrido, o carecían de consistencia, o no tenían conocimiento de la participación del procesado en sus primeras versiones de los hechos. De esta manera, concluyó, lo único que demostraban los medios de prueba era la pertenencia del procesado al ELN.

  5. Contra el fallo de segundo grado, presentó el apoderado de la parte civil en cabeza de los progenitores de Á.M.R.J. el recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA

  6. Al amparo de la causal primera cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, propuso el recurrente un solo cargo, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso juicio de identidad en la valoración de la prueba, que llevó a la aplicación indebida del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, así como a la falta de aplicación de los artículos 135 y 343 de la Ley 599 de 2000. Lo desarrolló de la siguiente forma:

    1.1. La misma prueba que el Tribunal desechó para los delitos de homicidio en persona protegida y terrorismo a su vez la consideró para confirmar la condena por rebelión. Se trata de “una providencia anfibológica, ambigua y contradictoria”[3], por cuanto “[s]i se acepta que hacía parte de la organización rebelde debe concluirse que participó en el crimen de la profesora Á.M.R.J.”[4].

    1.2. El ad quem también distorsionó las declaraciones de los testigos de cargo “restándoles la credibilidad probatoria que tenían para llegar a conclusiones equivocadas”[5].

    1.3. Los testimonios de G.G., M.G.U. e I.C.S., valorados de manera conjunta, conducían a probar la responsabilidad de V.M.P.M.. Pero el Tribunal, “donde había concordancia al relacionar los testimonios, encontró incoherencias que sublimó. Donde había concordancia encontró contradicciones, donde había concomitancia encontró dispares”[6].

    1.4. Por otra parte, hay un indicio grave por mala justificación proveniente del procesado “”al sostener inicialmente contra toda evidencia que no pertenecía a la organización guerrillera y que para la época de los hechos estaba detenido en la Cárcel...

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