Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375670

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013

Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente42475
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE

E.P.C.

APROBADO ACTA No. 386-Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN

Sería del caso examinar si la demanda de casación presentada por el apoderado del señor C.A.S.P., contra la sentencia proferida el 17 de mayo del año en curso por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá, reúne los requisitos que para su admisión exige el estatuto procesal penal del 2000, si no fuera porque aparece evidente que para la fecha en que el proceso se recibió en la Corte ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La situación fáctica fue sintetizada de la siguiente manera por el juzgador de segunda instancia:

    “La señora R.E.T.R., radicó denuncia el día 24 de febrero de 2005, en la Unidad Local de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, en la cual manifiesta haber celebrado con el señor C.A.S.P., representante legal de la empresa WEB SYSTEM E.U., un contrato de compraventa firmado el día 02 de julio de 2004, por el 20% de los derechos patrimoniales de autor de los software educativos “Conociendo Nuestro Esqueleto con Maxx” y “Enciclopedia Interactiva del Esqueleto Humano”, por un valor de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($15.200.000.oo) M., suma de dinero que fue cancelada el día 30 de Julio de 2004; un contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor de los software mencionados anteriormente, mediante el cual se materializa la compraventa del veinte por ciento (20%) de los derechos patrimoniales de autor, al igual que un contrato de asociación en participación para el desarrollo y explotación de los programas informáticos adquiridos por la denunciante, según éste último recibiría el 20% de las utilidades para la comercialización de los software educativos, acuerdos suscritos el 30 de julio de 2.004.

    Las mencionadas utilidades no fueron canceladas por el procesado, conforme lo afirma la señora R.E.T.R. en la denuncia[1].

  2. El 7 de diciembre de 2006, la Fiscalía Cincuenta y Uno de la Unidad Tercera Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, profirió resolución de preclusión a favor de C.A.S.P.[2].

  3. Contra esta decisión, la parte civil interpuso recurso de apelación y la Fiscalía Veintidós Delegada ante el Tribunal, en proveído del 28 de julio de 2008, la revocó y, en su lugar, acusó al implicado como presunto autor responsable del delito de estafa[3].

  4. El Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal de esta ciudad avocó el conocimiento de la causa el 16 de julio de 2009[4] y, luego de celebrar la audiencia preparatoria[5], en decisión del 24 de agosto siguiente, decretó la nulidad de lo actuado a partir de las notificaciones realizadas con ocasión de la resolución de acusación y dispuso devolver las diligencias a la fiscalía de segunda instancia para que procediera a notificar esa decisión al defensor de confianza del procesado[6].

    En cumplimiento de lo anterior, luego de...

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