Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013

Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente42558
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 386

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).V I S T O S

Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.B.O..

H E C H O S

Fueron expuestos en la actuación de la siguiente manera:

“Enseñan las diligencias que en horas de la tarde del 24 de abril de 2010, el joven J.F.B. salió en su motocicleta de su casa ubicada en Combia y en el camino fue interceptado por dos individuos que vestían prendas militares, que lo intimidaron con arma de fuego, lo retuvieron por un buen rato y lo despojaron de su vehículo, unos tenis y dos celulares”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Culminada la fase del juicio y anunciado el sentido del fallo por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira (Risaralda), estrado judicial al que fueron asignadas las diligencias, se dictó sentencia el 17 de agosto de 2011, a través de la cual se absolvió a J.A.B.O. de los cargos de secuestro simple y hurto calificado y agravado.[1]

  2. Apelada esta determinación por la Fiscalía, fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira -Sala Penal- el 2 de julio de 2013, que en su lugar impuso al acusado las penas principales de prisión por ciento ochenta y ocho (188) meses, multa de quinientos treinta y siete punto cinco (537.5) salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo coautor responsable de los delitos por los que fue convocado a juicio, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.[2]

    LA DEMANDA DE CASACIÓN

    El defensor del sentenciado presentó el recurso extraordinario para formular un cargo único en contra del fallo de segunda instancia, al amparo de la causal contemplada en el artículo 181, numeral 3, de la Ley 906 de 2004, denunciando un falso raciocinio en la argumentación del Tribunal “porque al apreciar el testimonio del señor J.F.B., derivó de él deducciones que atentan contra los principios de la sana crítica, es decir los postulados de las reglas de la experiencia”.

    El censor cuestiona el mérito suasorio que el ad quem confirió a dicho testimonio, ya que, en su criterio, no puede deducirse que el declarante contaba con una formación militar que le permitió individualizar a sus agresores, pues simplemente prestó servicio en la policía nacional, lo que, dice, incluso pudo haber sido como oficinista o conductor. Sostiene, además, que la identificación resulta inverosímil, toda vez que el testigo aseveró que al instante del latrocinio sus atacantes usaban pañoletas, siendo inadmisible que los haya reconocido por su voz y sobre todo cuando indicó que nunca había sostenido una conversación extensa con su prohijado. En este orden, el demandante retoma las consideraciones del fallo absolutorio para asegurar que si la víctima en efecto identificó a los asaltantes, es sospechoso que no hubiera brindado tal información a los miembros de la fuerza pública que inicialmente conocieron del asunto, en consecuencia, califica las conclusiones del Tribunal contrarias al sentido común y por ello...

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