Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375730

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013

Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente42226
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

E.P.C.

Aprobado: Acta No. 386-

Bogotá. D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Sería del caso entrar a examinar si la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.D.J.C., reúne los requisitos exigidos para su admisión por el Código de Procedimiento Penal, si no fuera porque se advierte que el fenómeno de la prescripción operó antes del 9 de septiembre del año en curso, fecha en que el proceso fue recibido en esta Corporación[1].

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El Ad quem resumió así la cuestión fáctica:

    Según se extrae del expediente, el día 7 de julio de 2007, a eso de las 3 de la tarde, en la vía que de San Onofre, Sucre, conduce al V., Bolívar, a la altura del kilómetro 18, colisionó el vehículo tracto camión de placas UQT-780 con el automóvil taxi de placas SEK-911, conducidos respectivamente por los señores JUAN DE J.C. y J.D.D.C., resultando lesionadas las señoras E. (sic) J.A.M. y M.A.C. y muerto el señor A.A.C., quienes se movilizaban de (sic) pasajeros en la parte de atrás del automotor de servicio público mencionado[2].

  2. El 28 de mayo de 2008, la Fiscalía Quinta Seccional de Sincelejo, calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria contra JUAN DE J.C. por el delito de homicidio culposo, en concurso con el de lesiones personales culposas.

    Igualmente, precluyó la investigación a favor del otro conductor, J.D.D.C.[3].

    3. Por auto del 11 de julio de ese año, el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad, avocó el conocimiento del asunto y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)[4].

    El 14 de febrero y el 8 de marzo de 2002, se llevaron a cabo las audiencias preparatoria[5] y pública, respectivamente[6].

    El 4 de septiembre siguiente, dictó sentencia condenatoria contra JUAN DE J.C., por las mismas conductas objeto de acusación. Le impuso las penas principales de treinta (30) meses de prisión, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la privación del derecho a conducir vehículos por un término de tres (3) años, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena corporal, con derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    Le ordenó el pago de los perjuicios morales causados con la infracción, por la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de los sucesores acreditados del señor...

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