Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375734

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Noviembre de 2013

Número de expediente42066
Fecha20 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 386

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.A.P.A., contra la sentencia de segundo grado de 5 de abril de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior de Popayán confirmó la que profirió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de hurto calificado y agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El supuesto fáctico que generó la presente actuación fue declarado por el Tribunal así:

“…aproximadamente a las 7 y 30 de la noche del 28 de junio de 2005, cuando se desplazaba en motocicleta por el barrio Yanaconas de esta ciudad [J.B.Q., fue interceptada por dos sujetos, que también se desplazaban en idéntico vehículo, siendo intimidada por el parrillero de la misma, que con un arma de fuego la obligó a entregar su velocípedo y una cartera con sus documentos personales y la suma de $35.000. Inmediatamente la víctima dio aviso a la Policía Nacional, siendo recuperado el automotor en una vivienda del barrio A.L. de esta ciudad, en la que habitaban los señores S.C. y AURA CIFUENTES, manifestando ésta que quien entregó la motocicleta en dicho lugar, fue el señor A.P., el cual huyó por la parte trasera de la vivienda. Como resultado de una misión de trabajo se identificó al mencionado como el señor A.A.P.A., el cual fue capturado y colocado a órdenes de la autoridad competente”.

Los hechos anteriores sirvieron de fundamento para que la Fiscalía General de la Nación abriera formal investigación penal en contra de P.A.. Una vez vinculado a la investigación, le resolvió la situación jurídica, el 30 de junio de 2006, con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor del delito de hurto calificado y agravado, otorgándole la libertad provisional el 29 de agosto siguiente al mediar indemnización de perjuicios, de acuerdo con el numeral 7° del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.

Clausurada la instrucción, el mérito probatorio fue calificado el 19 de febrero de 2009 con resolución de acusación en contra del procesado como coautor del delito de porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado, ambos comportamientos agravados, decisión que adquirió firmeza el 12 de marzo de la misma anualidad, cuando fue declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por el defensor, ante su falta de sustentación.

La fase del juicio la adelantó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, despacho que luego de surtir el acto público de juzgamiento, mediante sentencia de 13 de julio de 2011 condenó a A.A.P.A., únicamente como autor del delito de hurto calificado y agravado —en tanto lo absolvió del relacionado con el bien jurídico de la seguridad pública—, imponiéndole las penas de veintiocho (28) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Inconforme con tal determinación el apoderado del enjuiciado elevó el recurso de apelación, y el Tribunal Superior de Popayán por decisión de 5 de octubre de 2013 confirmó la condena, razón por la cual insiste el mismo sujeto procesal a través de la impugnación extraordinaria, con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal de casación prevista en el numeral 1° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 pregona la indebida aplicación de los artículos 239; 240, incisos 2° y 4°; y 241, numeral 10° del Código Penal, ante la infracción de los artículos 7°, 232, 233, 238, 277 de aquél ordenamiento adjetivo.

Para tal fin, postula un error de hecho por falso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR