Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013
Fecha | 07 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 42621 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobada acta número 371
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)
Define la Sala el funcionario que debe conocer del proceso que se adelanta contra F.A.D.C. por el delito de abuso de confianza, de conformidad con la manifestación realizada por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chinú – Córdoba –, de no ser competente en razón del factor territorial.
-
El 15 de febrero de 2011, el señor R.M.R.R. le entregó en el corregimiento de la Panamá, perteneciente al municipio de Chinú – Córdoba – a F.D.C. los siguientes semovientes: “una vaca parida, cuatro escoteras, dos terneros machos de un año y medio y una ternera” por valor de $5.650.000.oo, con el fin de venderlos en subasta en el municipio de Sampués – Sucre –
-
De acuerdo con el acta de conciliación celebra entre las partes, F.A.D.C. aceptó haber vendido el ganado bovino en la subasta realizada en el municipio de Sampués – Sucre, pero le ha sido imposible entregar el dinero que recibió.
ACTUACIÓN PROCESAL
-
El 18 de junio de 2013, se celebró ante el Juez Promiscuo Primero de Chinú – Córdoba audiencia de formulación de imputación, en ella la delegada F. le imputó a F.A.D.C. el delito de abuso de confianza.
-
El 24 de julio de 2013, la Fiscalía General de la Nación presento escrito de acusación por el delito señalado en precedencia.
-
El 25 de septiembre de 2013, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chinú – Córdoba –, instaló la audiencia de formulación de acusación, al concederle el uso de la palabra a la defensa, señaló, que los hechos acontecieron en el municipio de Sampués – Sucre – donde se efectuó la subasta, tanto víctima como victimario residen en la ciudad de Sincelejo – Sucre, razón por la cual consideró procedente remitir el expediente a los juzgados penales municipales de esa ciudad.
En su intervención la Fiscalía manifestó, que la víctima entregó los semovientes a D.C. en el corregimiento de la Panamá, jurisdicción de Chinú – Córdoba – por ende, la competencia debe continuar en ese municipio.
Escuchadas las partes, el Juez, dispuso el envío de las diligencias a esta Sala para resolver la definición de competencia, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 906 de 2004, bajo los siguientes argumentos: “Denota el despacho que en los documentos que contiene la carpeta no es claro el lugar donde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba