Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480375758

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Noviembre de 2013

Número de expediente42668
Fecha19 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 383

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja incoado por los procesados F.E.V.P. y M.J.A.B., contra el auto del 8 de octubre anterior, que se abstuvo de dar trámite al recurso de apelación propuesto contra la decisión del 23 de septiembre pasado que a su vez se abstuvo de estudiar la nulidad solicitada.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 8 de febrero de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta profirió sentencia de primera instancia de condena contra N.A.B.P. por el delito de peculado por apropiación y absolución por el mismo punible en favor de F.E.V.P., M.J.A.B. y F.M.B.L.. Esta decisión fue parcialmente revocada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 21 de marzo posterior, para en su lugar condenar a los imputados absueltos, siendo entonces recurrida en casación.

  1. El 25 de junio y 4 de julio a nombre propio los imputados V.P. y A.B. solicitaron la nulidad de todo lo actuado argumentando que el F. que adelantó actos de investigación estaba inhabilitado por la Procuraduría, con lo cual entienden inválida toda su actuación.

  2. Mediante auto de sustanciación del 23 de septiembre, el Magistrado Ponente en el Tribunal se abstuvo de estudiar de fondo la solicitud de nulidad, dado que no concurre ninguno de los supuestos en que emerge válido reformar la sentencia acorde con el art. 412 de la Ley 600 de 2000.

    El día 26 de dicho mes, V.P. y A.B. incoaron apelación contra la anterior determinación y mediante proveído del 8 de octubre el Magistrado Ponente se abstuvo de darle trámite al recurso interpuesto.

  3. Expedidas las copias de la referida actuación, los peticionarios sustentan recurso de queja reiterando los motivos de nulidad expuestos, bajo el entendido que procede su declaración, además que debió pronunciarse el Tribunal, según su criterio, mediante un auto interlocutorio y no de trámite.

  4. La decisión contenida en auto de octubre 8 del año en curso mediante la cual el funcionario sustanciador en el Tribunal se abstuvo de darle trámite al recurso de apelación incoado por los procesados V.P. y A.B. fue proferida en ejercicio de sus funciones como juez de segunda instancia, esto es, que se trata de un proveído carente de recursos, no solamente del de reposición, sino también el de apelación.

  5. El recurso de queja exige que el juez...

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