Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 481516202

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Diciembre de 2013

Fecha04 Diciembre 2013
Número de expediente0800131030082005-00209-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).

(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil trece)

Ref.: exp. 08001-3103-008-2005-00209-01

Resuelve la Sala el impedimento manifestado por la honorable Magistrada doctora M.C.B., para continuar conociendo como Ponente e intervenir en la decisión del recurso de casación formulado por la accionada sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. frente a la sentencia de 16 de agosto de 2012 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario promovido en su contra por H.F.C..

ANTECEDENTES
  1. El supuesto fáctico invocado como sustento del reseñado trámite, alude a la circunstancia de haber conocido del asunto como integrante de la mencionada Corporación, en actuación que tuvo por finalidad “desatar un conflicto de competencia suscitado alrededor de este tema litigioso, entre dos despachos judiciales de ese Distrito Judicial, lo que aconteció el veinticinco (25) de julio de aquella anualidad, data en que se emitió el auto respectivo”.

  2. Se verifica que la demanda con la que se inició el citado proceso, se asignó por reparto al Juzgado 8° Civil del Circuito de la nombrada ciudad y mediante providencia de 11 de octubre de 2005, dispuso su rechazo por “falta de competencia” y la remitió a la especialidad laboral (c.1, fl.33), recibiéndola el Juzgado 7° Laboral del Circuito de esa misma urbe, el que se abstuvo de asumir el conocimiento y propuso el respectivo conflicto en proveído de 19 de enero de 2006 (c.1, fls.36-37), que se dirimió por auto de 25 de julio de 2007 a través de una S.M. del citado Tribunal, la que estuvo integrada por la doctora M.C.B. y ahí se dispuso “[d]eclarar que la justicia ordinaria laboral no es la competente para conocer de la acción (…) Remítase el expediente al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, para que siga conociendo de la referida acción judicial” (c.2, fls. 4-7).

  3. El primero de los cargos de la demanda de casación se funda en la causal 5ª del precepto 368 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que en el trámite del asunto se incurrió en nulidad por “falta de jurisdicción y competencia”, al tenor de los numerales 1º y 2º del artículo 140 ibídem y en la...

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