Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Marzo de 2014
Número de expediente | 42980 |
Fecha | 07 Marzo 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada ponente
Radicación n° 42980
(Aprobado Acta No. 011)
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación de competencia en este asunto, dado que la defensora del acusado J.A.V.T. expuso en la audiencia de acusación que el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín carece de competencia por el factor territorial para adelantar la etapa de juzgamiento, pues el lugar donde presuntamente ocurrió el delito fue en la ciudad de Bogotá.
Se afirma en el escrito de acusación que el 9 de noviembre de 2011 J.A.T.R. viajó en compañía de J.A.V.T. a la ciudad de Bogotá con el fin de vender un vehículo de su propiedad de placas MMH – 445; negocio jurídico que efectivamente celebró con E.R.R., pero que a la postre resultó cancelado.
Se añade que en espera de otros posibles compradores, T.R. mantuvo guardado el automotor en un parqueadero ubicado en dicha ciudad «con la colaboración y comisión de su denunciado V.T.» quien «lo mantuvo falsamente ilusionado con la expectativa de algunas negociaciones con el vehículo». No obstante, una vez se comunicó vía telefónica con la administración del parqueadero en donde se suponía se encontraba el rodante, le fue informado que V.T. lo había retirado desde el 11 de noviembre del mismo año y desde entonces se desconocía su ubicación. El ofendido manifestó que el vehículo no le fue devuelto, como tampoco su equivalente en dinero.
El 30 de julio de 2013 ante el Juzgado 31 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, la Fiscalía 39 Local formuló imputación en contra de J.A.V.T. por el delito de hurto calificado tipificado en el artículo 239, inciso 3° del Código Penal, cargo al cual no se allanó.
Una vez radicado el escrito de acusación el 22 de agosto de 2013 en donde se precisó que la conducta reprochada se adecuaba al tipo penal de abuso de confianza consagrado en el artículo 249, inciso 1° del Código Penal, se fijó fecha para la celebración de la audiencia de formulación de acusación el 22 de octubre siguiente; no obstante, instalada la sesión, por solicitud de aplazamiento elevada por la defensa, se dispuso continuar la actuación el 6 de diciembre de la misma anualidad.
En la fecha indicada, el...
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