Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Febrero de 2014
Número de expediente | 42995 |
Fecha | 05 Febrero 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.G.S.O.
Magistrado ponente
Radicación n° 42995
(Aprobado Acta No.27)
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia postulada por el Juez Primero Penal Municipal de G., por considerar que no es el llamado a tramitar el juicio adelantado contra B.Á.O. y J.J.G.V. por el delito de Abuso de Confianza.
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L.D.V.H., en calidad de representante legal de la agencia comercial “Tecnotel Comunicaciones Móviles LTDA”, formuló denuncia contra B.Á.O. y J.J.G.V. el 22 de noviembre de 2007, por cuanto en desarrollo de un contrato de comodato les entregó diversos equipos celulares, papelería, tarjetas simcard y recargas electrónicas, elementos respecto de los cuales una vez solicitó su devolución debido a informaciones recibidas sobre manejos indebidos y ventas irregulares de los equipos, logró establecer que algunos habían sido vendidos sin que los sindicados sufragaran los costos correspondientes, mientras aquellos que no fueron vendidos, tampoco fue posible obtener su devolución.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 4 de abril de 2012 la fiscalía imputó a B.Á.O. y J.J.G.V. el delito de abuso de confianza, cargo que no fue aceptado por los indiciados.
El 1 de junio siguiente presentó escrito de acusación, mientras que el 27 del mismo mes se realizó la correspondiente audiencia de acusación en el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Conocimiento de G..
El 11 de febrero de 2013 se realizó la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual el Juez ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa.
El juicio oral público se inició el 13 de diciembre de 2013, y una vez finalizada la práctica de las pruebas decretadas, el titular del despacho manifestó que no era competente para conocer del asunto, en atención a que los hechos ocurrieron en la ciudad de Ibagué, de modo que la competencia corresponde al Juez de dicha ciudad.
En atención a lo anterior, una vez expuestas algunas consideraciones en torno al trámite de la impugnación de competencia, dispuso el envió de la actuación a esta Sala.
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De entrada la Sala estima que la discusión de la competencia por parte del Juez Penal Municipal de G. es improcedente.
En efecto, es claro que la manifestación no se hizo en la oportunidad señalada en el artículo 54 del Código de...
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