Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511933618

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Enero de 2014

Número de expedienteE-1100102030002011-00673-00
Fecha13 Enero 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil catorce (2014).

Referencia: E-1100102030002011-00673-00

Se decide la solicitud de exequátur presentada por I.D.B.T., respecto de la sentencia de 18 de noviembre de 2008, proferida por la Corte Suprema de Columbia Británica, República de Canadá, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio católico contraído por el peticionario con la señora A.Z.R..

ANTECEDENTES
  1. - El demandante sustenta la pretensión de homologación en los hechos que se compendian:

    1.1.- El referido matrimonio fue celebrado el 8 de diciembre de 1982, en la Parroquia de San Judas Tadeo de la Isla de San Andrés y registrado en la Notaría Única del mismo lugar.

    1.2.- Separados de cuerpos los cónyuges, el 31 de marzo de 2004, el divorcio, soportado precisamente en ese hecho, fue solicitado en marzo de 2007 a la Corte que lo decretó.

    1.3.- La señora ZAPATA RAMÍREZ, una vez notificada debidamente, no se opuso a la referida pretensión ni apeló la sentencia proferida.

    1.4.- En el mismo trámite, las partes llegaron a un acuerdo económico entre ellos, así como sobre la custodia, tutela y alimentos del menor CAMILO, hijo común.

  2. - Admitida la demanda, el Ministerio Público, Delegado en lo Civil, no se opuso a la concesión del exequátur, siempre que “resulten probados los hechos”, al igual que la reciprocidad diplomática, o en subsidio, la legislativa.

    La citada A.Z.R., vinculada a la presente actuación debido a que el divorcio no había sido fruto del consentimiento, guardó absoluto silencio.

  3. - Vencido el término probatorio y el de alegatos de conclusión, procede la Corte a dictar sentencia.

CONSIDERACIONES
  1. - Razones prácticas de internacionalización y eficacia de la justicia, permiten, en general, que las sentencias o providencias que revistan ese carácter y los laudos arbitrales, provenientes unas y otros de un país determinado, tengan poder coercitivo en otro. Se trata de una excepción a la facultad libre y soberana de los Estados de administrar justicia.

  2. - Colombia no es inferior a ese principio, pero sujeta la fuerza de esos pronunciamientos a la establecida en los tratados bilaterales o multilaterales vigentes con el país de su procedencia, y a falta de éstos, la concedida a las sentencias proferidas por los jueces patrios en otros Estados, bien por la ley foránea...

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