Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC590-2014 de 14 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511934510

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC590-2014 de 14 de Febrero de 2014

Número de expediente1100102030002013-02901-00
Fecha14 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014).

AC590-2014

Radicación n° 1100102030002013-02901-00

Se decide el recurso de queja formulado contra el auto de 23 de octubre de 2013, mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación que interpuso la COOPERATIVA LABOYANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA, respecto de la sentencia de 23 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral, en el proceso ordinario promovido por EDELMIRA RAMÍREZ VALENZUELA y A.R.D.; ELIVER, LUDDY YANITH, YILNER FABIÁN, E.A., J.N., Y.M., ALDEMAR y NUBIHER ARLENDHY RICARDO RAMÍREZ; W.V.D.P. y A.P.G.; R., MERCEDES y J.P.V. contra la recurrente y otros.

1. ANTECEDENTES
  1. - Como consecuencia de las lesiones sufridas en accidente de tránsito por los demandantes ELIVER y Y.F.R.R., y la muerte de A.P.V., esposa del primero, en la demanda genitora se solicitó que los actores, algunos padres y hermanos de aquellos, y otros, igualmente padres y hermanos de esta última, fueran resarcidos de los perjuicios materiales y morales causados.

  2. - La sentencia recurrida en casación, con las modificaciones introducidas al fallo apelado, en definitiva, condenó a H.P.R., conductor del automotor involucrado, y a la empresa a la cual se encontraba afiliado, la COOPERATIVA LABOYANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA, a pagar:

    2.1.- A favor de ELIVER RICARDO RAMÍREZ, $145’566.391 (246.93 SMLMV), valor del lucro cesante consolidado y futuro, derivado de la muerte de A.P.V., su cónyuge, y de las secuelas sufridas en su capacidad laboral. Así mismo, 100 SMLMV, con destino a paliar el sufrimiento y angustia padecidos (20 SMLMV, debido a sus lesiones, y 80 SMLMV, imputables a la muerte de su esposa).

    2.2.- Daños morales, para “(…) A.P.G. y WENCESLADA VANEGAS DE P., padres de A.P.V. (…) cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes”; y para cada uno de los hermanos de esta última, R., MERCEDES y J.P.V., “(…) treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

    2.3.- Por el mismo concepto, para “(…) EDELMIRA RAMÍREZ VALENZUELA y A.R.D., (…), [todo] a causa de las lesiones sufridas por sus hijos ELIVER y YILNER RICARDO RAMÍREZ, la suma de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigente”.

    2.4.- Y “[p]ara cada uno de los hermanos de ELIVER y YILNER (…)”...

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