Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC1810-2014 de 8 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936142

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC1810-2014 de 8 de Abril de 2014

Fecha08 Abril 2014
Número de expediente718931030012006-00069-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado PonenteAC1810-2014

Radicación n°4718931030012006-00069-01(Aprobado en sesión de cinco de marzo de dos mil catorce).

B.D.C., ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014)

Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 18 de diciembre de 2012, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro del proceso ordinario del impugnante y de xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx contra las sociedades xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx y xxxxxxxxx, habiéndose llamado en garantía a xxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y a la xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

ANTECEDENTES
  1. - Los gestores pidieron declarar que sus contendores son civil y extracontractualmente responsables por los perjuicios que les fueron ocasionados con el accidente ocurrido el 5 de abril de 2005, en el que resultó lesionado y mutilado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y en consecuencia, se les condene al pago de los daños materiales, estético y a la vida de relación causados a la víctima, y a los morales sufridos por sus familiares: padres, compañera permanente e hijos, en las cuantías indicadas en el pliego genitor.

    En caso de no acogerse el resarcimiento por el menoscabo a la “vida de relación”, deprecaron subsidiariamente el reconocimiento del “perjuicio fisiológico”, tasado a favor de XXXXXXXXXXXXXX en cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  2. - La causa petendi admite el siguiente compendio (fls. 1 a 9):

    a.-) A las 9:30 de la mañana del 5 de abril de 2005, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se disponía a cruzar la vía férrea a la altura de la calle 5ª del corregimiento de Orihueca, municipio Zona Bananera Magdalena, cuando quedó atascado en los espacios de los rieles, que carecían de relleno.

    b.-) El tren que transportaba productos de extracción minera de la empresa XXXXXXXXXXXXX y que marchaba a alta velocidad por la vía no alcanzó a frenar, ocasionándole a XXXXXXXXXX lesiones en la cabeza y en las extremidades inferiores, que le han impedido seguir siendo una persona productiva y gozar de los placeres de la vida, y que alteraron su “proyección” ante otros seres humanos.

    c.-) Al día siguiente del insuceso, el personal adscrito a las compañías demandadas rellenó los “espacios” de la vía férrea en los que se atoró el pie de la víctima.

  3. -Notificadas del admisorio, las accionadas se pronunciaron así:

    a.-) La sociedad XXXXXXXXXXXXX contestó cada uno de los hechos del pliego genitor y excepcionó “inexistencia de culpa por parte [suya]” y “hecho dañoso proveniente única y exclusivamente del demandante señor XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX” (fls. 69 a 77).

    b.-) XXXXXXX se opuso a las pretensiones y formuló las defensas de “culpa exclusiva de la víctima”, “inexistencia de culpa en la actividad de XXXXX”, “actividad riesgosa exclusiva de un tercero – XXXXXXXX”, “hecho de un tercero – XXXXXXXX”, “inexistencia de daño moral de los padres, hijos, cónyuge y hermanos de la víctima”, “excesiva valoración del daño moral reclamado para la víctima, padres, hijos, cónyuge y hermanos de la víctima”, “incorrecta valoración del daño moral reclamado para los hermanos de la víctima” e “inexistencia de perjuicio estético de la víctima” (fls. 79 a 90).

  4. -) Las mencionadas personas jurídicas llamaron en garantía, respectivamente, a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx y a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx.

    a.-) La primera se resistió a las súplicas del libelo introductor y del “llamamiento” y excepcionó “inimputabilidad de los daños alegados al tomador de la póliza-ausencia de responsabilidad”, “inexistencia de la obligación para xxxxxxxxxxxxx por falta de demostración de la ocurrencia del siniestro y su cuantía”, “inexigibilidad de indemnización respecto del seguro”, “máximo valor asegurado – deducible” y “genérica” (fls. 30 a 36 del c. de llamamiento).

    b.-) La segunda confrontó las aspiraciones del libelo inicial y las de su citación como tercero, y frente a uno y otro se defensión aduciendo, de un lado, “culpa exclusiva de la víctima”, “reducción e inexistencia parcial de los perjuicios que se reclaman”, “coadyuvancia”, y del otro, “límite de la suma asegurada y deducibles pactados”, “aplicación de proporcionalidad por coexistencia de seguros” e “inexistencia de siniestro” (fls. 55 a 63 ibídem).

  5. - El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga dictó sentencia en la que:

    a.-) Declaró civilmente responsables del accidente a xxxxxxxxxx y a xxxxxxxxxxxxxxx.

    b.-) Las condenó a pagar a:

    1. )...

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